Los contratos laborales, son los documentos que respaldan y certifican los vínculos laborales entre los empleadores y sus trabajadores.
Un contrato laboral define los derechos, deberes, condiciones y actividades en las que se va a desarrollar la actividad laboral, que deben cumplir tanto los trabajadores como los empleadores, con el fin de adquirir un beneficio mutuo.
Estos contratos deben realizarse siguiendo las indicaciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo Colombiano.
Con el fin de que este tema sea lo mejor compresible para usted, en este blog hablaremos de los puntos principales de los contratos laborales en Colombia:
- Qué se considera como un contrato laboral.
- Las formas en que se pueden realizar.
- y los principales tipos de contratos laborales que existen.
¿Qué se considera como un contrato laboral?
Según el Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951, en el artículo 22, se define que un contrato:
“…Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”
Lo interesante de este artículo es que menciona que, para que se considere un contrato laboral oficial, requiere que en su composición se especifiquen tres aspectos fundamentales.
Actividad personal del trabajador
Se refiere a que la persona que firmará el contrato en virtud de realizar la actividad laboral, debe desarrollarla a título personal sin posibilidad de delegárselo a un segundo. Además de que no es posible suscribir contratos laborales con personas jurídicas.
Por ejemplo, si se contrata a Andrés para ser el nuevo “community manager” de una empresa, será él y solo él quien desarrolle la actividad, y no otra persona.
Continua subordinación
Determina que el empleador tiene la facultad para darle órdenes al trabajador, exigirle su cumplimiento e imponerle reglamentos durante la relación laboral.
Adicionalmente, consiste en el cumplimiento de un horario y el suministro de materiales de trabajo a cargo del empleador, para que el trabajador pueda cumplir con sus deberes laborales.
Esta subordinación siempre debe ejercerse respetando el honor, la dignidad y los derechos mínimos del empleado.
Remuneración
Se conoce como salario, debe existir una remuneración para el trabajador (generalmente económica) en contraprestación de las actividades cumplidas por este.
De igual forma, el Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951 en su artículo 23, habla en detalle de estos tres aspectos.
¿Cómo se pueden realizar los contratos laborales?
Existen dos formas en las cuales se pueden celebrar los contratos laborales en Colombia: de forma verbal o de forma escrita. Ambas formas tienen la misma validez y regulación según el Código Sustantivo de Trabajo.
Contrato verbal
El Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951 en su artículo 38, menciona que los contratos verbales son todos aquellos que se celebran mediante una conversación entre el trabajador y el empleador.
Es en esta conversación en donde se discuten los tres elementos fundamentales de un contrato, así como su duración y lugar de ejecución.
Al ser una conversación, no hay ningún documento físico que, de constancia de la contratación, por lo tanto, todo queda a disposición y buena fe de ambas partes.
Si bien es una forma permitida y regulada, no es la más recomendable, ya que, a falta de un documento probatorio, es mucho más difícil resolver diferencias o reclamos que surjan a futuro.
De igual forma estos contratos laborales cuenta con todas las garantías laborales y respeto a los derechos mínimos irrenunciables por parte del empleador.
Contrato escrito
A diferencia del anterior, en este si existe un documento escrito en el cual se especifican todas las condiciones del cargo a desempeñar, así como los derechos, deberes, obligaciones, el lugar donde se va a desempeñar el trabajo, la remuneración, la naturaleza del cargo y las posibles causas de terminación.
El Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951 en su artículo 39 especifica que este contrato debe estar a disposición de ambas partes, así como sus firmas, aceptando sus condiciones.
¿Cuáles son los tipos de contratos laborales que existen?
En la actualidad, existen 4 tipos de contratos laborales, cada uno de ellos con una serie de exigencias y beneficios tanto para el empleador como el trabajador.
A continuación, le mencionaremos cada uno de ellos y su principal función.
Contrato laboral a término fijo
Como su nombre lo indica, son contratos laborales que tienen una fecha de caducidad establecida desde su formulación.
Esta duración no puede ser superior a 3 años, pero permite que sea renovable de forma indefinida.
El Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951 en su artículo 46 especifica dos puntos importantes:
- El periodo de renovación no puede ese inferior al estipulado en la contratación inicial. Pero, si el periodo a renovar es inferior a 1 año, solo se puede prorrogar esta duración sucesivamente por tres periodos; una vez cumplidos, las prorrogaciones deben ser de 1 año.
- Las partes deben avisar, con un plazo de 30 días, la intención de dar por terminada la relación contractual. Si no se recibe este aviso por ninguna de las partes, se da por entendido que el contrato se renueva por el mismo periodo.
El trabajador tiene acceso a todas las prestaciones sociales establecida por la ley, como son: primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar.
Contrato laboral a término indefinido
A diferencia del contrato anterior, estos tipos de contratos laborales no tiene una fecha de caducidad. Este contrato será vigente hasta que alguna de las dos partes decida dar por terminada la relación laboral, que se puede hacer en cualquier momento sin que medie pre aviso.
En esta modalidad la persona cuenta todas las prestaciones sociales establecida por la ley, así como otros beneficios, como vinculación a cooperativas empresariales.
Contrato de obra o labor
Este tipo de contratos laborales, es similar a un contrato laboral a término fijo, pero no se fija por fechas, si no que la duración de este contrato está estipulada por la duración que se necesite para la culminación de una obra o desarrollar una determinada labor.
Es un contrato muy utilizado en el sector de la construcción, donde se contratan a los obreros por el tiempo necesario para terminar el proyecto en particular.
Esto puede variar, por lo tanto, no hay una fecha definitiva que se pueda estipular desde el inicio de la contratación.
Los contratos laborales por obra o labor, cuentan con las mismas prestaciones sociales establecida por la ley.
Contrato ocasional, accidental transitorio
Estos contratos laborales surgen ante la necesidad de los empleadores de buscar un reemplazo efectivo para sus trabajadores, ya sea por motivos de vacaciones, incapacidades u otros motivos.
De igual forma un contrato laboral ocasional puede ser necesario cuando se requiera contratar una persona para realizar un trabajo temporal, transitorio o accidental por un tiempo determinado, que no exceda un mes.
En este contrato laboral se goza de los mismos derechos laborales que en los anteriores.
¿Existen otros tipos de contratos laborales?
Se proceden a anunciar otros tipos de contratación con empleadores:
Contrato de aprendizaje
Este contrato está amparado por la ley 798 de 2002, en su artículo 30, en el cual dice que:
“El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación…”
La duración de este contrato es mínimamente de 6 meses y no puede exceder los dos años de contratación.
En cuanto a la remuneración, en esta contratación se lo conoce como apoyo de sostenimiento que:
- Será del 50% de un salario mínimo legal vigente durante la fase lectiva.
- Será del 75% de un salario mínimo legal vigente durante la fase de práctica.
Contrato por prestación de servicios
Si bien se trata de un tipo de contrato de naturaleza civil, puede pasar que surja vínculo laboral entre el contratista y el contratante, bajo la figura de contrato realidad, por eso su anunciamiento.
Es un contrato bilateral en el cual se discuten los términos bajo los cuales se va a desarrollar el servicio, los honorarios a pagar y el tiempo estipulado para su cumplimiento.
En caso de que no genere una relación laboral, el contratista no tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral establecida por la ley, estas son responsabilidad del contratante.
En conclusión
Los contratos laborales son documentos que nos ayudan a regular las relaciones laborales entre empleados y empleadores.
Nos permiten tener condiciones laborales dignas y en pro del crecimiento tanto personal, como de la empresa, garantizando así la estabilidad económica y laboral que tanto se requiere.
En Total Jurídica, nuestros abogados expertos en derecho laboral, pueden asesorarlo en la elaboración de contratos para su empresa, así como en la revisión de todo tipo de contratos.
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Referencias
Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T) del 7 de junio de 1951: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
Ley 789 de 2020 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. 27 de diciembre de 2002: https://compensar.com/doc/ley789de2002.pdf