Pensión de Sobrevivientes en Colombia

pensión de sobreviviente en colombia

La pensión de sobrevivientes en Colombia es la prestación económica que se reconoce a la familia del afiliado o pensionado, al momento de su muerte. Cuando a la persona no se le había reconocido el derecho a la pensión se conoce como pensión de sobrevivientes, mientras que si al pensionado se le había reconocido la prestación económica se conoce como sustitución pensional.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta pensión?

En el caso del fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, se hace una sustitución pensional. Cuando esta persona fallece, la pensión que recibía pasa a sus beneficiarios, quienes tienen la posibilidad de solicitar esta prestación económica.

Cuando fallece un afiliado (aquella persona que no estaba pensionada, pero hacía aportes al sistema de pensiones) sus aportes pasan a sus beneficiarios, pero para darse cumplimiento a ello, el afiliado debe haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento; pero si el cotizante fallecido es menor de 20 años debe acreditar 26 semanas de cotización al momento del fallecimiento

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta pensión de sobreviviente en Colombia?

La ley 797 de 2003, señala que los beneficiarios de la pensión de sobreviviente son los familiares del causante, como son: El cónyuge, compañera o compañero permanente y los hijos menores de 18 años; los hijos entre los 18 y los 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente del fallecido; los hijos de cualquier edad que sean discapacitados y dependan económicamente del fallecido.

A falta de este primer grupo entrarían a recibir este derecho los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del fallecido; y a falta de los anteriores, los hermanos que dependieran económicamente del fallecido.

¿Por cuánto tiempo se recibe la pensión de sobrevivientes en Colombia?

En los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, se establecen los requisitos para obtener pensión de sobrevivientes.

EL beneficiario puede acceder a pensión temporal o vitalicia. A continuación, explicamos las condiciones:

  1. Cónyuge, compañero o compañera permanente: A este grupo se le reconoce de manera vitalicia siempre y cuando al momento del fallecimiento del causante tenga más de 30 años y acredite que convivio con el fallecido no menos de 5 años hasta el día de su fallecimiento. A este grupo se le reconoce de manera temporal cuando este a la fecha del fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad y no tenga hijos con el causante. Esta pensión se recibirá por un termino de 20 años y este deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión.
  2. Hijos: A este grupo se le reconoce de manera vitalicia cuando los hijos son inválidos y dependen económicamente del causante.
  3. A este grupo se le reconoce de manera temporal cuando tiene hijos con el causante, y cumplan con unos requisitos como: ser menores de 18 años; o estar entre los 18 y los 25 años y se deben encontrar estudiando.
  4. Padres: Este grupo se le reconoce de manera vitalicia y entra a tener derecho a la pensión de sobrevivientes a falta de los dos grupos anteriores y se les reconoce siempre y cuando dependan económicamente del fallecido, esta no tiene que ser total puede ser parcial, es decir, no requiere ser absoluta.
  5. Hermanos: Aplica para los hermanos menores de 25 años que dependían económicamente del causante; y para los hermanos inválidos, se les reconoce de muera vitalicia, siempre y cuando tengan una discapacidad y dependencia económica del fallecido. Y debe certificar el estado de invalidez, el cual debe ser superior al 50% y no tiene forma de recuperarse.

Aspectos a tener en cuenta al hacer solicitud de Pensión de Sobrevivientes en Colombia

  • Los compañeros o esposos deben acreditar una convivencia de 5 años, excepto en casos donde se presentan hechos de fuerza mayor que impiden la convivencia, como: secuestros, enfermedad que requiere hospitalización, amenazas que implican el traslado de residencia.
  • Los padres deben acreditar la dependencia económica de sus hijos, aunque ellos ya reciban una pensión, en este caso, deben demostrar que la pensión que reciben de sus hijos es necesaria para su sostenimiento.
  • En el caso de los hijos con alguna discapacidad, deben ser declarados inválidos, para ello, es necesario contar con una calificación que demuestre perdida de la capacidad laboral del 50% emitida por el fondo de pensiones, sumado a que, dependía económicamente del fallecido.

Pensión de Sobreviviente por violencia intrafamiliar

La Corte Suprema de Justicia bajo Sentencia del 17 de marzo del 2020, indica que, las personas que se divorcian bajo la causal de violencia intrafamiliar tienen derecho a recibir pensión de sobrevivientes una vez su excónyuge fallezca.

Se fundamenta bajo los siguientes aspectos:  

  1. La accionante se separó exclusivamente por la violencia a la que fue sometida
  2. El excónyuge fue el único culpable
  3. Los 5 años que exige la sustitución pensional, puede darse en cualquier tiempo
  4. No se exige requisito de convivencia, cuando la interrupción se ha dado por violencia intrafamiliar
  5. El ordenamiento jurídico colombiano esta obligado a castigar y remediar actos de violencia intrafamiliar

La sala de descongestión laboral N° 4, concluye lo siguiente:

  • La mujer convivió con su excónyuge
  • El trabajo doméstico de la mujer ayudó a construir la pensión de vejez de su excónyuge
  • La cohabitación se interrumpió únicamente por la violencia que sufría la víctima

 

Ampliar más información aquí: Video: Pensión de Sobrevivientes para Víctimas de Violencia Intrafamiliar

 

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Referencias

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/reiteraciones%20DL/SL1727-2020.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=o6ovZ2pMxcM

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html

https://www.youtube.com/watch?v=jeybnjVk6bw