Hoy hablaremos sobre la separación de bienes y/o disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ¿cuáles son sus principales causales e implicaciones?
La separación de bienes es una figura ligada a un proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso; este procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal, está vinculado a las normas que se establecen en el código civil, el cual se encarga de delimitar los intereses económicos y/o patrimoniales de los ex cónyuges.
En la liquidación de la sociedad conyugal que también es conocida como separación de bienes, se otorga a cada individuo la potestad para administrar de manera independiente los bienes que le sean asignados, después de haberse celebrado el divorcio de mutuo acuerdo o por cualquier otra causal que sea invocada por los interesados.
A través del tiempo, han existido diversos documentos en el código civil colombiano que precisan sobre las causales de la separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal. ¡Hablemos un poco sobre ellos!
La Ley 84 de 1873 enfatizó la simple separación de bienes:
Dónde el proceso se puede llevar a cabo sin un previo divorcio por disposición de la ley. Los motivos por los cuales se podrá demandar la separación de patrimonios, son:
- Razones iguales por las que realizó la separación de cuerpos.
- Cese de pagos del cónyuge.
- Quiebra.
- Insolvencia de acreedores.
- Juego habitual o disipación.
- Fraudes o descuidos en la administración del patrimonio.
- Cesación de bienes.
La Ley 8 de 1922
Estableció medidas preventivas para cualquiera de los cónyuges que solicite la demanda de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la liquidación de la sociedad conyugal, sin requerir pruebas y en un periodo tiempo de 24 horas; si la demanda no es presentada en los 10 días siguientes, las medidas preventivas prescribirán.
Son causales de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la liquidación de la sociedad conyugal:
- Relaciones sexuales extramatrimoniales
- El incumplimiento de los deberes impuestos por la ley como padres y como tales.
- Maltratos y ultrajes.
- Continuo estado de alicoramiento.
- Consumo habitual de estupefacientes o sustancias alucinógenas, sin prescripciones médicas.
- Enfermedades físicas o psíquicas que representen algún riesgo para el cónyuge.
- Separación judicial, de hecho o de cuerpos, por más de dos años.
- Comportamientos pervertidos o con fines de corromper a un cónyuge, hijo o personas que vivan en el mismo hogar o estén al cuidado de este.
- Juegos en los que se ponga en riesgo el patrimonio o alguna de sus partes.
- Donaciones injustificadas.
- Gastos que puedan llevar el patrimonio a la ruina.
- La privación de los derechos civiles del otro.
La Ley 28 de 1932
Expuso la libertad de cada cónyuge para administrar los bienes que le pertenecen desde el matrimonio o los adquiridos posteriormente dentro de la sociedad conyugal, la cual se considera que existe desde el momento en el que contraigan matrimonio.
Al momento de celebrarse un divorcio por mutuo acuerdo o por cualquiera de las causales anteriormente mencionadas y en conformidad con el código civil, se procederá a la liquidación y otras disposiciones, de dicha sociedad conyugal.
La Ley 001 de 1976 regula al matrimonio civil y constituye al divorcio con separación de bienes:
Legalizó la separación de cuerpos y el canónico, tomando como base lo establecido en la ley 84 de 1873:
- Podrá disolverse el matrimonio civil por la muerte de alguno de los cónyuges o por divorcio judicial.
- Relaciones sexuales extramatrimoniales. Se suponen las relaciones al celebrarse un nuevo matrimonio.
- El no cumplimiento de las responsabilidades como esposa o madre y esposo o padre.
- La imposibilidad de encontrar calma doméstica, el trato cruel, ultrajes o maltratos, que pongan en riesgo la integridad y salud de un de los cónyuges o hijos.
- El alicoramiento habitual.
- Continuo consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, son prescripciones médicas.
- Las enfermedades psíquicas o físicas que atribuyan riesgos para el cónyuge.
- Todas las conductas pervertidas o con fines de corromper a un cónyuge, hijo o personas que vivan en el mismo hogar o estén al cuidado de este.
- La separación decretada judicialmente de los cuerpos que se mantenga por más 2 años.
- Privación en la libertad mayor a 4 años y pueda ser calificada por un juez como infame o atroz.
- La desarticulación total de la comunidad matrimonial.
- Por razones idénticas a las que se autorizó la separación de cuerpos.
- Cese de pagos, insolvencias, juego habitual, mala administración del patrimonio, quiebra y cesión de bienes dentro de la sociedad conyugal.
- Por disolución del matrimonio.
- La separación de cuerpos, exceptuando si es temporal y por acuerdo mutuo.
- Si existe nulidad del matrimonio.
- Mutuo consentimiento, descrito en escritura pública.
¿Cuál es la implicación de una separación de bienes?
Una vez la liquidación de sociedad conyugal se haya llevado a cabo, cada uno podrá disponer libremente de los bienes que le pertenezcan, a excepción de la vivienda en la que resida el matrimonio que, aun perteneciendo a uno de los cónyuges, se deberá contar con el consentimiento del otro para su venta.
Las responsabilidades relacionadas al bien de cada uno de los cónyuges, no vinculará en ningún momento al otro. Sin embargo, las deudas que se adquirieron en la potestad domestica ordinaria, será compromiso de ambos.
En derecho familiar, al celebrarse la divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y la posterior liquidación de sociedad conyugal y si de por medio existen responsabilidades relacionadas al sostenimiento de los hijos, deberá ser un compromiso generado entre ambos.
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