Adopción en Colombia: Una nueva oportunidad para los menores de edad

adopción en Colombia

La adopción en Colombia es un mecanismo que busca garantizar el derecho fundamental de tener una familia a los niños, niñas y adolescentes del país que no cuentan con una familia actualmente. 

Desde la constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 42, se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que el estado debe garantizar la protección integral de la misma. 

Y, aunque en la realidad, muchos niños y jóvenes no cuentan con una familia que vele por su cuidado y desarrollo, el Estado busca cumplir este derecho fundamental implementando la adopción como una oportunidad para ellos. 

Con esto en mente, en esta oportunidad hablaremos sobre la adopción en Colombia, qué es, qué leyes regulan este proceso y cómo una persona o pareja puede iniciar un proceso de adopción. 

¿Qué es la adopción en Colombia?

La adopción en Colombia se encuentra estipulada en el artículo 61 de la ley 1098 de 2006 y la define: 

…principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.”

Esta medida de protección le da la oportunidad a las personas, de manera voluntaria, brindarle un vínculo familiar a niño, niña o adolescente, que se encuentre bajo el cuidado del Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, o sus filiales. 

La adopción es un vínculo definitivo e irrevocable, una vez que se aprueba la solicitud y se asigna un menor de edad al adoptante, este no puede retractarse y desde ese momento debe empezar a responder con el cuidado y desarrollo del menor de edad adoptado. 

Con la adopción efectiva, el menor de edad adquiere los apellidos de sus nuevos padres, se generan los vínculos familiares con los integrantes de sus padres, es decir, adquiere tíos, primos, abuelos etc. Y se extinguen los vínculos con sus padres biológicos.

¿Quién puede iniciar un proceso de adopción en Colombia?

Según el artículo 68 de la ley 1098 de 2006, para que una persona pueda dar inicio a un proceso de adopción en Colombia debe: 

  • Tener más de 25 años y menos de 45 años. 
  • Debe ser mínimamente 15 años mayor que el menor a adoptar. 
  • Garantizar que es una persona idonea física, morale, sociale y económicamente para cuidar y velar por el correcto desarrollo del menor de edad adoptado. 

Teniendo en cuenta estos requisitos, el mismo artículo menciona que pueden adoptar, personas solteras, cónyuges, parejas maritales de hecho que demuestren 2 años de convivencia ininterrumpida, guardador (en este caso puede adoptar a su pupilo o ex-pupilo) y el nuevo cónyuge o compañero permanente al hijo de su pareja. 

También se expresa que un extranjero, pareja de extranjero, colombiano en el extranjero o pareja conformada por un colombiano y un extranjero puede solicitar una adopción en Colombia, demostrando cumplimiento de los requerimientos mencionados anteriormente. 

¿Cómo es el proceso de adopción en Colombia?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien es la entidad encargada de cuidar a los menores sin familia, estableció tres etapas para poder adoptar. Estas tres etapas son: la etapa administrativa, la etapa judicial y la etapa de seguimiento. 

Etapa Administrativa

En esta etapa, los interesados deben presentar su solicitud ante el ICBF o una entidad acreditada en Colombia o el extranjero para iniciar el proceso de adopción. 

Con la presentación de esta solicitud los interesados deben adjuntar una serie de documentos que dependen de la situación del interesado. Estos documentos serían: 

Personas solteras y parejas de hecho

  • Carta de compromiso de participación e información en el proceso de evaluación, selección y preparación para adopción. 
  • Registros civiles de nacimiento de los solicitantes. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. 
  • Certificado médico. 
  • Certificados económicos o declaración de renta del año inmediatamente anterior. 
  • Carta de compromiso de seguimiento post adopción. 
  • Certificado de antecedentes judiciales. 

Personas casadas

  • Los documentos mencionados en el apartado  anterior. 
  • Registro civil de matrimonio. 
  • Prueba de convivencia extramatrimonial por más de 2 años (SU 617 de 2014), según sea el caso mediante: inscripción del compañero (a) en la caja de compensación o EPS; escritura pública notarial; o registro civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja. 

Parejas o personas en el extranjero

  • Los documentos mencionados en el primer apartado. 
  • Certificados de antecedentes judiciales. 
  • Autorización para el ingreso de la niña, niño o adolescente adoptable. 
  • Autorización para la adopción internacional o idoneidad. 
  • Informe psicológico. 
  • Informe social. 
  • Registro fotográfico. 

Una vez presentada la documentación, la entidad encargada se encargará de analizarla para determinar la idoneidad del solicitante y determinar si este procede o no. 

Si la respuesta es positiva, se procede a realizar una serie de talleres, evaluaciones, seguimientos y visitas domiciliarias para verificar que el adoptante cuenta con la capacidad de brindarle una familia al menor y que este se desarrollará de forma correcta. 

Si todo sale bien, la persona entra en lista de espera para posteriormente se le sea asignado el menor y proceder a las visitas.

Etapa Judicial

En esta etapa un juez de familia realiza la asignación legal del menor a sus nuevos padres, creando así todos los derechos y deberes de una familia.  

Con esta asignación, el menor adquiere los apellidos de sus nuevos padres y se extingue todo vínculo de la familia biológica del menor. 

Para esto, las personas que fueron declaradas como calificables para adoptar deben presentar una demanda ante el juez de familia y debe presentar los siguientes documentos establecidos en el artículo 124 de la ley 1098 de 2006. 

  • El consentimiento para la adopción. 
  • La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso. 
  • El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente. 
  • El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes. 
  • Certificación del ICBF o de la IAPA sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a 6 meses y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal de la niña, niño o adolescente con el adoptante o adoptante. 
  • Certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes. 
  • Certificación sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentra albergada la niña, niño o adolescente, expedida por el ICBF. 

En el caso de parejas o personas en el extranjero, deben presentar adicionalmente la autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor, y certificación expedida por una entidad gubernamental o privada oficial autorizada, donde conste el compromiso para realizar el seguimiento del menor hasta su nacionalización. 

Etapa de seguimiento

Durante los próximos dos años, se realizarán visitas al nuevo hogar del menor con el fin de realizar un seguimiento del desarrollo del menor en todos sus niveles: físico, emocional, social, intelectual etc. También se busca analizar su relación y evolución con su nuevo entorno familiar. 

En conclusión

La adopción es un mecanismo que busca hacer cumplir el derecho de los niños de tener una familia, así como el derecho de un adulto responsable de conformar una. 

Ten presente que este procedimiento es de tiempo, puede tardar entre 9 meses y tres años hasta hacerse efectiva la adopción. 

Adicionalmente, puedes asesorarte con un abogado de familia el cual te ayudará con todos los trámites legales y obtención de documentos necesarios para presentar la solicitud de adopción en Colombia. 

En Total Jurídica, contamos con grandes abogados expertos en derecho de familia y están listos para ayudarte a realizar y representante en este trámite. 

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Cibergrafía

Constitución Política de Colombia [Const]. Art.42. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-42  

Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 61. Ley 1098 de 2006 https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm#61  

Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 68. Ley 1098 de 2006 https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm#68  

Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 124. Ley 1098 de 2006  https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm#124