Afectación de vivienda familiar

Afectación de vivienda familiar

La afectación de vivienda familiar hace referencia a la figura que protege legalmente el lugar donde habita una familia. 

En la doble firma, como también suele conocerse la afectación de vivienda familiar, los bienes adquiridos por una persona dentro de la sociedad conyugal o en unión marital de hecho, son protegidos por las leyes, estos no pueden ser vendidos o embargados sin el consentimiento de los dueños. 

Esta medida de protección, tiene como finalidad preservar la vivienda si se llegan a presentar condiciones económicas desfavorables. 

Existen casos especiales para la afectación de vivienda familiar, como la violencia doméstica, separaciones o divorcios, donde alguno de los cónyuges puede obtener provecho de la vivienda forzando la venta de la misma, bajo las estipulaciones de la ley. 

¿Cómo se constituye la afectación de vivienda familiar?

Para proteger el inmueble, es completamente necesario que exista una unión marital de hecho, unión permanente o matrimonio. Según la ley 258 de 1996 en el artículo 12 se menciona que, en el caso puntual de la unión permanente, se debe tener una convivencia mínima de 2 años. 

A través de una escritura pública se realiza la inscripción de un inmueble para la afectación de vivienda familiar. Dicha inscripción la realiza el propietario, sin previa firma o autorización de su cónyuge, para convertir el inmueble en un bien inembargable y proteger los derechos de su pareja. 

Sin embargo, el artículo 7 contempla dos excepciones que permite que el inmueble pueda ser embargado: 

  1. Si el inmueble fue hipotecado antes de haberse realizado la afectación de vivienda familiar. 
  2. Si el inmueble se registró como garantía para un préstamo. 

Documentos y requisitos para la afectación de vivienda familiar

  • Fotocopia de la cédula de cada cónyuge. 
  • Copia de la escritura pública. 
  • Certificado de tradición y libertad. 
  • Vivir en el inmueble. 
  • No contar con otros bienes en afectación de vivienda familiar. 
  • El cónyuge que realice la inscripción, debe tener el 100% de la propiedad del inmueble.
  • El inmueble debe estar inscrito en registros públicos.
  • Comprobantes fiscales del inmueble 

Una vez realizado este proceso, esta protección debe estar registrada en el certificado de libertad y tradición del inmueble. 

La afectación de vivienda familiar puede extinguirse,

Si se llega a presentar la muerte de alguno de los cónyuges. La figura de afectación del inmueble puede extenderse a los hijos menores y solo hasta que cumplan la mayoría de edad, esta protección debe gestionarse ante un juez. 

¿Puede haber cancelación?

Sí. Se puede solicitar bajo consentimiento de los ambos cónyuges, mediante una escritura pública asentada en la oficina de registro de instrumentos públicos. 

También puede haber levantamiento de la afectación de vivienda familiar si hay común acuerdo y se firma la cancelación en la escritura; sin la firma del cónyuge no propietario, no es posible realizarse el levantamiento de la afectación. 

Tanto la inscripción como la cancelación de la afectación, pueden tener implicaciones legales y económicas para los cónyuges, por eso, es indispensable recibir la asesoría de abogados expertos en derecho de familia. 

Para realizar alguno de estos trámites legales, Total Jurídica te ofrece el acompañamiento de los mejores abogados de familia.  

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