El balance del actual sistema procesal penal con tendencia acusatoria, más conocido como sistema de audiencias orales, es más negativo que positivo. De otro lado, y sin duda alguna, lo más positivo es el paso de un sistema escriturario a la oralidad, habida cuenta de que este privilegio permite enaltecer los basilares principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía, dinamizando de una manera sustancial el proceso penal. No obstante, el anterior logro no es del todo una panacea, porque si bien la acusación es un acto procesal compuesto, su primer momento es escrito, lo que desdibuja un sistema eminentemente oral. Téngase en cuenta, además, que la casación como recurso extraordinario también se mantuvo escrita para su presentación. Así, la acusación y la casación son demandas, actos unilaterales de parte, que contienen una pretensión procesal y, por ende, son actos rogados, pero al margen de serlos, siempre debieron ser orales, verbalizados en audiencias, especialmente la casación, tanto la interposición como la sustentación.