Capitulaciones matrimoniales en Colombia

capitulaciones matrimoniales en Colombia


Dar el siguiente paso en la formalización de una relación no es fácil, se requiere una adecuada planeación y las capitulaciones matrimoniales en Colombia deberían hacer parte de este proceso.

Muchos de los causantes de rupturas y separación de pareja sucede a raíz de problemas económicos y patrimoniales.

E incluso, el solo hecho de mencionar o proponer la realización de capitulaciones matrimoniales en Colombia, causa cierta desconfianza en los cónyuges.

Debemos de dejar el tabú sobre este tema, por eso, en esta oportunidad queremos explicar todo acerca de las capitulaciones matrimoniales en Colombia.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

El Código Civil de Colombia, especifica en el artículo 1771 que las capitulaciones matrimoniales son:

…las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.”

Es un documento de escritura pública que se realiza ante un notario, en donde se especifican los bienes que se quieren aportar a la sociedad conyugal y cuales no se quiere incluir.

Tenga presente que es de índole voluntario, no es una obligación para contraer matrimonio, es más una garantía de protección del patrimonio de los conyugues si se llegará a dar por terminada la unión.

Este proceso debe hacerse antes de contraer matrimonio y lo más recomendable es contar con la ayuda de un abogado de familia experto en el tema para que la elaboración del documento sea el más adecuado.

Las capitulaciones matrimoniales en Colombia, según los artículos 1778 y 1779 del Código Civil de Colombia, son irrevocables e irreversibles, es decir, no se le pueden hacer futuras modificaciones, y tendrá vigencia durante todo el matrimonio.

Adicional, las capitulaciones matrimoniales en Colombia solo empezarán a tener efecto un día después de haberse contraído el matrimonio entre la pareja.

Si no se consolida el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales en Colombia no tendrán ningún efecto, incluso si ya se realizó el notariado de la escritura pública.

¿Qué tipos de capitulaciones matrimoniales en Colombia existen?

Existen dos tipos que se pueden realizar:

  1. Totales excluyente: Se especifica que no se incluirán bienes a la sociedad conyugal, por ende, esta no nacerá a la vida jurídica.
  2. Parcial: Se indica cuáles son los bienes que cada persona aportará a la sociedad conyugal y cuáles son los bienes que se dejarán por fuera.

¿Cómo se realizan las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Es un trámite que debe hacerse por notaria, ya que se eleva a escritura pública.

Al momento de realizarse el proceso se deben presentar una serie de documentos, es por esto que lo más adecuado es que se tenga asesoría por parte de un abogado especialista en derecho de familia.

Además, se debe tener presente que el costo del trámite se aplica mediante la tarifa notarial, la cual representa la base del 3×1000 sobre el valor de los bienes notariados.

Es decir que, mayor cantidad de bienes notariados y mayor sea su valor, mayor será el costo a pagar por el trámite.

Importante

Se debe asegurar que la información proporcionada para la realización del trámite sea veraz y completa, ya que el Código Civil de Colombia en el artículo 1780 menciona que:

Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente y lo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.”

En conclusión

Las capitulaciones matrimoniales en Colombia son un gran mecanismo de protección del patrimonio de las personas.

No son un acto de desconfianza, es una decisión madura que puede facilitar muchos procesos si se llegara a dar por terminada una relación.

Si necesita una asesoría sobre este trámite, en Total Jurídica contamos con los mejores abogados en derecho de familia, y estamos dispuestos a ayudarlo en su caso.

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Referencia

Código Civil de Colombia Ley 84 de 1873: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html#1