El artículo 1973 del Código Civil Colombiano, define que el contrato de arrendamiento es
“un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.»
De esta manera, se define al arrendador como la persona que entrega el bien en arriendo, puede ser el dueño o el poseedor del inmueble. Y el arrendatario es la persona a la que se le arrienda el bien, para que lo utilice, ocupe o disfrute. Este debe pagar al propietario un precio por el bien arrendado.
Contrato de arrendamiento verbal o escrito
Según la ley un contrato de arrendamiento, puede celebrarse de forma verbal o escrita. Lo recomendado es que este tipo de contrato se haga de forma escrita, para evitar conflictos entre el arrendatario y arrendador. Aunque no se exige que el contrato debe estar autenticado, lo mejor es hacerlo, por temas probatorios y evitar suplantaciones de identidad.
¿Qué se puede arrendar?
Un contrato de arrendamiento se puede hacer sobre muebles, inmuebles y cosas que son susceptibles a ser arrendados. Según el artículo 1974 del Código Civil Colombiano:
“Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede arrendar inmuebles, casas, oficinas, bodegas, locales comerciales, maquinaria, vehículos, en sí, toda cosa que no sea prohibida por la ley.
Los contratos de arrendamientos para este tipo de cosas, se pueden establecer por días, meses o años, según lo establezcan las partes involucradas.
Precio de arrendamiento o canon de arrendamiento
La ley determina que el arrendatario debe pagar al arrendador un precio por el goce del bien, este precio es conocido como canon de arrendamiento, el cual puede ser de pago quincenal, mensual o anual, y se puede pagar en moneda o frutos del bien arrendado, esto según los intereses del arrendatario y arrendador.
El costo del arrendamiento no está establecido por ley, excepto el canon de arrendamiento para vivienda urbana.
Obligaciones del arrendador y arrendatario
Según el artículo 1982 del Código Civil Colombiano, el arrendador está obligado a:
- Entregar al arrendatario el bien en buen estado
- Mantener el objeto arrendado en perfecto estado, que se pueda usar para el fin que está hecho
- Liberar al arrendatario de situaciones delicadas que involucren el bien arrendado
Así mismo, el arrendatario debe cumplir con ciertas obligaciones, como son:
- Pagar el precio del arriendo en los plazos acordados
- Conservar en buen estado el bien
- Cumplir con las normas de propiedad horizontal, en caso de vivir en una de ellas
- Hacer reparaciones locativas que le corresponda según lo establecido en el contrato
Sobre este tipo de reparaciones el Código Civil Colombiano en su artículo 1985, menciona que:
“La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones”.
Tipos de contrato de arrendamiento
Los contratos de arrendamientos suelen ser aplicados de forma general, estos varían de acuerdo a la ubicación (zona urbana o rural) y el tipo de inmueble a arrendar (casas, bodegas, local comercial, finca, oficinas), sin embargo, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y contrato de arrendamiento de locales comerciales, tienen reglamentaciones diferentes.
El arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la ley 820 de 2003, este tipo de arriendo no aplica para inmuebles rurales u otro tipo de inmuebles, donde su uso sea distinto a la vivienda.
El arrendamiento de locales comerciales, está regulado por el código de comercio.
Para el arrendamiento de fincas, vehículos, maquinaria y otros, aplican las normas del código civil colombiano.
Por qué contratar un abogado para contrato de arrendamiento
En el mercado existen muchos formatos para contratos de arrendamientos, pero no todos solucionan sus necesidades como arrendador o arrendatario. Estos contratos deben redactarse y revisarse muy bien, por eso, se recomienda que un abogado experto en contrato de arrendamiento, revise el contrato, ya que puede detectar acciones ilícitas, explicar para que sirven ciertas disposiciones que se encuentren en el contrato y sugerir cambios o adiciones. Un abogado experto, puede ayudarle a obtener el mejor resultado y velar por sus derechos, evitando problemas legales en un futuro.
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