Declaración de unión marital de hecho en Colombia

declaración de unión marital de hecho en Colombia

La declaración de unión marital de hecho es una figura que otorga ciertos derechos económicos a los compañeros permanentes de forma tal que se logre una formalización similar al matrimonio ante el Estado. 

Desde la ley 54 de 1990, se ha contemplado la figura de unión marital de hecho como figura alterna al matrimonio. Desde aquí, se ha profundizado en su concepción y expandido su alcance para ofrecer a las personas una alternativa de formalización de su relación. 

En este blog queremos contarte cómo se realiza la declaración de unión marital de hecho, sus requisitos y algunas consideraciones ha tener en cuenta. 

¿Qué es la declaración de unión marital de hecho en Colombia?

Según el artículo 1 de la ley 54 de 1990, modificada por la ley 919 de 2007: 

…Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. 

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” 

Como se explica en este artículo, la convivencia entre dos personas, que se caracterice por ser, entre otros requisitos, continua y quienes compartan el deseo de realizar un proyecto de vida conjunto, tendrá protección estatal sin la necesidad de contraer matrimonio. 

Por lo tanto no adquieren el título de cónyuge sino de compañero y compañera permanente. 

¿Las parejas del mismo género pueden declarar una unión marital de hecho en Colombia?

En el artículo se especifica que la unión marital de hecho se da entre un hombre y una mujer que desean hacer una comunidad de vida, sin embargo, gracias a la sentencia C-075/07, el alcance de esta figura también es aplicable a las parejas del mismo género: 

…Quiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado. 

Por lo tanto, si una pareja del mismo género cumple con los requisitos estipulados por la ley para la declaración de unión marital de hecho en Colombia, estas pueden realizar el trámite sin que esta sea rechazada. 

¿Qué requisito se debe cumplir para este trámite?

El artículo 2 de la ley 54 de 1990, modificada por la ley 919 de 2007 expresa que se presume de la existencia de unión marital cuando la pareja demuestra convivencia por un plazo no inferior a 2 años, sin que exista un vínculo matrimonial ya establecido. 

Teniendo esto en cuenta, se expresan tres requisitos fundamentales para que se pueda dar una declaración de unión marital de hecho las cuales son: 

Comunidad de Vida

En este tema se trata de la convivencia que tiene la pareja y su proyección para construir un futuro juntos. También se tiene en cuenta en este apartado el apoyo mutuo que se ofrecen, la disposición de ayuda y el socorro mutuo 

Singularidad

En el tema de singularidad se entiende por la disposición de compartir la vida juntos como únicos miembros que conforman la pareja, es decir, que los compañeros permanentes no pueden tener aparte otras uniones libres o relaciones sentimentales. 

Permanencia 

Se trata de demostrar la convivencia continua que tienen como pareja, no solo física, sino también sentimental y amorosa. 

En este caso, la Corte Suprema de Colombia, en la sentencia SC5183-2020, explica que por permanencia no solo se rige por el principio de convivencia bajo un mismo techo, también se considera la continuidad de la relación cuando hay situaciones que impiden la convivencia bajo un mismo lugar, pero los individuos continúan teniendo vínculos afectos y proyectos de vida juntos. 

¿Cómo es el trámite?

El artículo 4 de la ley 54 de 1990, modificada por la ley 919 de 2007, indica que este trámite se puede realizar: 

  1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 
  2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido 
  3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. 

Para este trámite comuníquese con TOTAL JURÍDICA quien se encargará de ofrecer un servicio completo de forma tal que, usted y su pareja formalicen la relación ante el Estado, obteniendo su protección y los derechos que a cada uno asiste 

¿Se requiere de la asesoría de un abogado para este trámite?

La declaración de unión marital de hecho en Colombia puede ser realizada sin la ayuda de un abogado, pero, se puede contratar la ayuda de un abogado experto en derecho de familia quien lo asesorará en su caso y lo ayudará a recolectar todos los documentos necesarios para el trámite. 

En Total Jurídica, contamos con abogados expertos que están listos para acompañarlo durante este proceso. Si estás interesado en nuestros servicios, te invitamos a escribirnos a nuestro WhatsApp o a través de nuestro sitio web. 

 

Cibergrafía 

Ley 54 de 1990 (Colombia)  https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30896#:~:text=Define%20las%20uniones%20maritales%20de,as%C3%AD%20como%20el%20r%C3%A9gimen%20aplicable 

Ley 979 de 2005 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30898#1  

Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-075/07 (Colombia) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-075-07.htm  

Corte Constitucional de Colombia Sentencia SC 5183-2020 (Colombia) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5183-2020-2013-00769-01_1.pdf