Delitos Sexuales en Colombia

Los delitos sexuales en Colombia ocurren cuando se obliga a una persona a realizar actividades sexuales sin su consentimiento, afectan a cualquier persona independiente del sexo y edad.  

En Colombia, los delitos sexuales están tipificados dentro del Código Penal Colombiano (Ley 599/2000), de este modo, cualquier persona que sea víctima de actos que afecten su libertad sexual, tiene toda la potestad de realizar una denuncia penal.  

Por consiguiente los delitos sexuales son conductas punibles muy comunes que en los últimos años se ha venido presentando con más frecuencia y es un problema de salud pública y de igual forma un problema jurídico penal, no obstante, también se debe entender que es una conducta que genera repercusiones psicológicas, físicas, feminicidios y homicidios lo cual, genera una problemática social, por lo tanto, siempre es sumamente recomendable identificar si es denunciante o denunciado, y poder proceder bajo una excelente asesoría jurídica. 

Estos actos atroces no solo causan un profundo daño a las víctimas, sino que también socavan la confianza en el sistema de justicia y en la seguridad ciudadana.

En Total Jurídica Abogados, expertos en derecho Penal, les informamos cuáles son los delitos sexuales que tipifica la legislación colombiana y las sanciones que aplican a cada caso. 

¿Qué son los delitos sexuales?

Los delitos sexuales abarcan una serie de acciones ilícitas que involucran coerción, abuso de poder o falta de consentimiento en actividades sexuales.

Estos actos van desde el acoso sexual hasta la violación, y pueden ocurrir en diversos contextos, incluidos el hogar, el trabajo, las instituciones educativas y la vía pública.

 

Bien Jurídico entutelado – Delitos sexuales contra la libertad, integridad y formación sexual 

En el Título IV del Código Penal Colombiano se encuentran tipificados estos delitos y se dividen en dos capítulos.  

Capitulo primero: de la violación

Este capítulo hace referencia a los siguientes delitos sexuales en Colombia:

Acceso Carnal Violento:

El artículo 205 Modificado. Ley 1213 de 2008 art 1 del Código Penal Colombiano, habla sobre el acceso carnal violento y dice lo siguiente: “el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años.”  

El delito por acceso carnal violento se efectúa cuando una persona con intención de hacer daño a otra persona penetra con el miembro viril u otros objetos a otra persona de cualquier sexo ya sea por vía anal, vaginal u oral, de manera forzada, produciéndose el coito o un equivalente anormal del mismo.  

En el acceso carnal violento se exige la presencia de violencia o amenazas serias para lograr la penetración. Implica la penetración sexual sin consentimiento de la víctima.

Por violencia se entiende el uso de la fuerza, amenaza de uso de la fuerza, abuso de poder, intimidación, la detención ilegal o coacción física o psicológica sin el consentimiento de la otra persona.  

Si la víctima es menor de 14 años o si el acto resulta en la muerte de la víctima, la pena se incrementa considerablemente y puede llegar a cadena perpetua.

Acto Sexual Violento:

El artículo 206 del Código Penal, expone lo siguiente: “el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (4) a ocho (8) años.” Si la víctima es menor de 12 años, la pena se incrementa.

En esta parte, es necesario aclarar que, en el acto sexual violento, no se requiere que exista una penetración o un coito.

Implica el uso de palabras, gestos o conductas de naturaleza sexual no deseada que crean un ambiente hostil o intimidante. Aunque no siempre involucra contacto físico directo, sus efectos pueden ser devastadores.

También se desarrolla mediante las caricias, besos, manipulación de las partes íntimas de la víctima con un deseo sexual no consentido por la persona. 

Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir:

El artículo 207 menciona lo siguiente sobre este delito: 

“el que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”

Capítulo 2: Actos Sexuales Abusivos 

En este capítulo se refiere a los siguientes delitos sexuales en Colombia: 

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años:

El artículo 208 del Código Penal Colombiano, dice que “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

Actos sexuales con menor de catorce años:

Para este tipo de delitos, el artículo 209 dice: “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de seis (6) a dieciocho (18) años.” 

Es una ofensa que causa un daño irreparable a las víctimas y es castigada con penas severas. Esto incluye cualquier actividad sexual no consensuada con un menor de edad.

Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir:

El artículo 210 habla de este delito y menciona “el que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. 

Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”  

Por otro lado, el artículo 210-A del Código Penal, habla del Acoso Sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.”

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Tocamientos y abusos sexuales

Se refieren a actos de naturaleza sexual que implican tocar o manipular el cuerpo de otra persona sin su consentimiento, con la intención de obtener gratificación sexual propia o causarle placer.

Los actos de tocamientos y abusos sexuales sin penetración pueden ser castigados con penas de 6 a 12 años de prisión.

Estupro

Si una persona mayor de 14 años tiene relaciones sexuales con un menor de 14 y entre ellos no existe una diferencia de edad mayor a tres años, se considera estupro y puede ser sancionado con penas de 4 a 10 años de prisión.

¿Qué pasa con el Proxenetismo?

El proxenetismo también es considerado un delito sexual y se refiere a los actos de comercio y trata de personas con fines económicos. En el Código Penal Colombiano, se contemplan algunos artículos relacionados con este acto ilícito.   

Inducción a la Prostitución:

En este caso, el artículo 13 del Código Penal, explica este delito como “el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitres (23) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Constreñimiento a la prostitución:

El artículo 214 habla de este delito “el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 

Trata de Personas:

El artículo 215 del Código Penal, menciona “el que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 

Las penas de los delitos anteriores aumentan cuando realicen las siguientes conductas:  

  • Cuando se realiza con menor de catorce (14) años. 
  • Se hace con el fin de llevar la víctima al extranjero. 
  • El responsable sea integrante de la familia de la víctima. 

En el caso de proxenetismo en menores de edad, existen los siguientes artículos en el Código Penal Colombiano: 

Estímulo a la prostitución de menores:

el artículo 217 menciona que:

“el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.” 

Pornografía en Menores:

El artículo 218 del Código Penal Colombiano, hace énfasis en lo siguiente:  

“el que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.”

Marco Legal y Sanciones para los delitos sexuales

Las leyes colombianas establecen disposiciones claras para castigar los delitos sexuales y proteger a las víctimas. El Código Penal colombiano, en sus artículos 205 a 218, define y sanciona los delitos sexuales, estableciendo penas proporcionales a la gravedad del crimen.

Penas y consecuencias en Colombia para los delitos sexuales

Las penas por delitos sexuales pueden variar desde prisión hasta multas significativas. Además de las sanciones penales, los delincuentes sexuales pueden enfrentar la imposición de medidas de seguridad y registro en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.

Cifras y tendencias de los delitos sexuales en Colombia

Las cifras de delitos sexuales en Colombia muestran una preocupante realidad. Según datos recientes, se ha observado un aumento en las denuncias de estos delitos en los últimos años.

Desde enero hasta mayo de 2023, se han recibido 6.177 denuncias que corresponden a delitos sexuales, de las cuales 3.249 hasta ese mismo mes, se encontraban en investigación.

Esa es una cifra histórica para el país, ya que el 52,6% de los casos se han esclarecido.

Trabajo de prevención y sensibilización de delitos sexuales

Las autoridades colombianas, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, están llevando a cabo esfuerzos significativos para prevenir los delitos sexuales y brindar apoyo a las víctimas.

Educación y Sensibilización

La educación es una herramienta clave en la prevención de los delitos sexuales. Se están implementando programas educativos en escuelas y comunidades para concienciar sobre el consentimiento, los límites personales y la importancia de denunciar los casos de abuso.

Fortalecimiento de la Justicia

Se están realizando esfuerzos para fortalecer el sistema de justicia en lo que respecta a los delitos sexuales. Esto incluye capacitación para fiscales y jueces, así como la creación de unidades especializadas para abordar estos casos de manera eficaz y sensible.

Apoyo a las Víctimas

Las víctimas de delitos sexuales necesitan un apoyo integral. Se están estableciendo centros de atención especializada que ofrecen asesoramiento psicológico, legal y médico, para ayudar a las víctimas a recuperarse y buscar justicia.

A través de la aplicación rigurosa de las leyes, la educación y la sensibilización, y el apoyo a las víctimas, se espera crear un ambiente en el que estos los delitos sexuales sean erradicados y en el que todos los ciudadanos puedan vivir sin temor a la violencia sexual.

¿Qué hacer si es víctima de un delito sexual en Colombia?  

Si es víctima o ha sido víctima de un delito sexual, la primera acción que debe realizar es dirigirse a las autoridades competentes para tratar el caso, como la Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación y hacer la respectiva denuncia. Para esto, es recomendable hacerlo en compañía de un Abogado Penalista experto en delitos sexuales, quien lo asesorará en todo el proceso de una manera profesional y cobre todo se hace acompañamiento para que tenga la debida representación judicial. 

Si necesitas asesoría legal en casos de delitos sexuales u otras áreas del derecho, busca el apoyo de profesionales comprometidos, como los abogados especialistas de Total Jurídica.

Puedes conocer más sobre los servicios y contactarte a través del sitio web o a través de WhatsApp.

¡Trabajemos hacia un futuro en el que la seguridad y la justicia sean una realidad para todos!

 

Cibergrafía:  

https://www.youtube.com/watch?v=EUd1w5Q1Fdk 

https://leyes.co/codigo_penal.htm 

https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf