Los delitos sexuales en Colombia ocurren cuando se obliga a una persona a realizar actividades sexuales sin su consentimiento, afectan a cualquier persona independiente del sexo y edad.
En Colombia, los delitos sexuales están tipificados dentro del Código Penal Colombiano (Ley 599/2000), de este modo, cualquier persona que sea víctima de actos que afecten su libertad sexual, tiene toda la potestad de realizar una denuncia penal.
Por consiguiente los delitos sexuales son conductas punibles muy comunes que en los últimos años se ha venido presentando con más frecuencia y es un problema de salud pública y de igual forma un problema jurídico penal, no obstante, también se debe entender que es una conducta que genera repercusiones psicológicas, físicas, feminicidios y homicidios lo cual, genera una problemática social, por lo tanto, siempre es sumamente recomendable identificar si es denunciante o denunciado, y poder proceder bajo una excelente asesoría jurídica.
En Total Jurídica Abogados, expertos en derecho Penal, les informamos cuáles son los delitos sexuales que tipifica la legislación colombiana y las sanciones que aplican a cada caso.
Bien Jurídico entutelado – Delitos sexuales contra la libertad, integridad y formación sexual
En el Título IV del Código Penal Colombiano se encuentran tipificados estos delitos y se dividen en dos capítulos.
Capitulo primero: de la violación
Este capítulo hace referencia a los siguientes delitos sexuales en Colombia:
Acceso Carnal Violento:
El artículo 205 Modificado. Ley 1213 de 2008 art 1 del Código Penal Colombiano, habla sobre el acceso carnal violento y dice lo siguiente: “el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.”
El delito por acceso carnal violento se efectúa cuando una persona con intención de hacer daño a otra persona penetra con el miembro viril u otros objetos a otra persona de cualquier sexo ya sea por vía anal, vaginal u oral, de manera forzada, produciéndose el coito o un equivalente anormal del mismo.
Se entiende por acceso carnal todo acto de penetración del miembro viril, por cualquier vía: anal, vaginal u oral, así como la penetración anal o vaginal de cualquier parte del cuerpo humano u objeto.
Por violencia se entiende el uso de la fuerza, amenaza de uso de la fuerza, abuso de poder, intimidación, la detención ilegal o coacción física o psicológica sin el consentimiento de la otra persona.
Acto Sexual Violento:
El artículo 206 del Código Penal, expone lo siguiente: “el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.”
En esta parte, es necesario aclarar que, en el acto sexual violento, no se requiere que exista una penetración o un coito, se desarrolla mediante las caricias, besos, manipulación de las partes íntimas de la víctima con un deseo sexual no consentido por la persona.
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir:
El artículo 207 menciona lo siguiente sobre este delito:
“el que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”
Capítulo 2: Actos Sexuales Abusivos
En este capítulo se refiere a los siguientes delitos sexuales en Colombia:
Acceso carnal abusivo con menor de catorce años:
El artículo 208 del Código Penal Colombiano, dice que “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
Actos sexuales con menor de catorce años:
Para este tipo de delitos, el artículo 209 dice: “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.”
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir:
El artículo 210 habla de este delito y menciona “el que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”
Por otro lado, el artículo 210-A del Código Penal, habla del Acoso Sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.”
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¿Qué pasa con el Proxenetismo?
El proxenetismo también es considerado un delito sexual y se refiere a los actos de comercio y trata de personas con fines económicos. En el Código Penal Colombiano, se contemplan algunos artículos relacionados con este acto ilícito.
Inducción a la Prostitución:
En este caso, el artículo 13 del Código Penal, explica este delito como “el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Constreñimiento a la prostitución:
El artículo 214 habla de este delito “el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Trata de Personas:
El artículo 215 del Código Penal, menciona “el que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Las penas de los delitos anteriores aumentan cuando realicen las siguientes conductas:
- Cuando se realiza con menor de catorce (14) años.
- Se hace con el fin de llevar la víctima al extranjero.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
En el caso de proxenetismo en menores de edad, existen los siguientes artículos en el Código Penal Colombiano:
Estímulo a la prostitución de menores:
el artículo 217 menciona que:
“el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.”
Pornografía en Menores:
El artículo 218 del Código Penal Colombiano, hace énfasis en lo siguiente:
“el que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.”
¿Qué hacer si es víctima de un delito sexual en Colombia?
Si es víctima o ha sido víctima de un delito sexual, la primera acción que debe realizar es dirigirse a las autoridades competentes para tratar el caso, como la Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación y hacer la respectiva denuncia. Para esto, es recomendable hacerlo en compañía de un Abogado Penalista experto en delitos sexuales, quien lo asesorará en todo el proceso de una manera profesional y cobre todo se hace acompañamiento para que tenga la debida representación judicial.
Abogados Penalistas Expertos en Delitos Sexuales en Colombia
Si está siendo procesado por alguno de estos delitos o es víctima de ellos, en Total Jurídica los defendemos y representamos. Solicita asesoría penal aquí.
Cibergrafía:
https://www.youtube.com/watch?v=EUd1w5Q1Fdk