Demanda de alimentos en Colombia ¿Cómo se realiza?

demanda de alimentos en Colombia ¿Cómo se interpone?

Demanda de alimentos en Colombia

Se entiende por alimentos, todo aquello que resulta indispensable para la vida de una persona. Dentro de estos conceptos se encuentra por ejemplo, vivienda, alimentación, educación, recreación, entre otros conceptos que variarán dependiendo de quien ostente la titularidad de dicho derecho,  pues éstos no solo se deben a los hijos menores de edad, pues según la Ley colombiana, los alimentos también se otorgan a las mujeres en embarazo, conyugues,  compañero permanente en caso de existir violencia, descendientes, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y hermanos de doble conjunción.

Así las cosas, en un proceso de divorcio, cuando existen hijos menores de edad, no solo se deberá determinar cuál padre ostentará la custodia y cuidados personales de éstos, sino la responsabilidad que se tiene frente a ellos. En este caso, el padre que no convive con el menor de edad, deberá pagar una cuota alimentaria que cubra mínimamente el 50% de las necesidades del hijo, como conceptos de vivienda, vestuario, alimentos, educación, recreación, atención médica y seguridad social.

Para determinar la cuota de alimentos, ésta podrá ser acordada por los padres de familia, mediante un centro de conciliación acreditado, en comisarías de familia, o cualquier entidad estatal que cuente con esta facultad. De no llegarse a un acuerdo, entonces la cuota de alimentos será determinada en un proceso judicial.

¿Cómo se fija la cuota de alimentos en Colombia?

El monto de cuota alimentaria se fija, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre o la madre y las necesidades básicas del alimentado, como también su estilo de vida.

En caso de que el padre que tiene la obligación, no cuente con recursos económicos para cubrir la cuota alimentaria, el Artículo 260 del Código Civil Colombiano establece la posibilidad de reclamar a los abuelos, esta obligación alimentaria:

La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.

El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.

¿Qué sucede si el padre o madre responsable no paga la cuota alimentaria?

Cuando el padre en un acta de conciliación se compromete a pagar una cuota alimentaria y no cumple con la obligación, se presenta una demanda ejecutiva de alimentos ante un juez de familia para que éste proceda con el embargo de sueldo y de esta manera se paguen las cuotas que se adeudan.

Así mismo, en caso de que el padre no cumpla con el pago de la cuota alimentaria, sin justa causa, y se pueda demostrar que no cumplió con la sentencia o el acuerdo de la cuota alimentaria, se presenta una denuncia penal por inasistencia alimentaria, ante la fiscalía general de la Nación.

En este caso, se cita al padre ante la fiscalía, para que rinda cuentas del porqué no ha pagado las cuotas al menor. Ambos padres del menor, llegan a un acuerdo sobre el pago del saldo adeudado. Si se cumple este acuerdo el proceso penal cesa.

Si el padre, no paga lo pactado, a pesar de haber hecho este acuerdo ante fiscalía, se dicta una sentencia por el delito de inasistencia alimentaria y puede ser condenado por esto. Ya que el padre no cumple el acta de conciliación y no presenta interés en hacerlo.

¿Qué pasa si disminuye la capacidad económica del padre responsable?

En este caso, el padre se dirige a un centro de conciliación, allí solicita que se le realice una disminución de cuota alimentaria y se pacte una nueva cuota según los ingresos actuales.

Cabe resaltar que, la cuota de alimentos se le pacta al padre que no vive con el menor.

¿Cómo se presenta la demanda de alimentos en Colombia?

Antes de instaurar una demanda de alimentos en Colombia, debe de agotarse el requisito de conciliación, en caso de no cumplirse, el paso a seguir es la demanda, donde es necesario tener el apoyo de un Abogado de Familia para que lo asesore y represente en la realización de la demanda de alimentos.

Esta demanda debe contener la documentación necesaria que pruebe que el alimentante no cumplió con lo pactado:

  • Registro civil de nacimiento del menor
  • Capacidad económica del demandado
  • Acta de conciliación o sentencia judicial

¿Qué otras consecuencias traen el no pago de la cuota alimentaria?

A parte de las mencionadas anteriormente, al padre que incumplió la obligación, se le prohíbe la salida del país, se reporta en centrales de riesgo y se inscribe en el REDAM – Registro de deudores morosos de obligaciones alimentarias.

Otro asunto importante a considerar, es el porcentaje de embargo del sueldo, donde se embarga hasta el 50% del salario, así sea salario mínimo. El tema de alimentos tiene una prelación de carácter superior y tiene prevalencia sobre otro tipo de embargo.

¿Hasta qué edad se paga alimentos en Colombia?

Los alimentos se deben a todo hijo menor de edad, si es mayor de edad y está estudiando se otorga alimentos hasta los 25 años. En caso de hijos que no se pueden valer por si mismos, la obligación no termina.

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Referencias

https://leyes.co/codigo_civil/411.htm#:~:text=Se%20deben%20alimentos%3A,3o)%20A%20los%20ascendientes%20leg%C3%ADtimos.

https://www.icbf.gov.co/servicios-la-ciudadania/preguntas-frecuentes?f%5B0%5D=field_file_categoria%3A7180

https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/como-interponer-una-demanda-por-alimentos-requisitos-622919

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/conozca-como-se-fija-una-cuota-alimentaria-de-un-hijo-y-las-sanciones-si-la-incumple-2936303