De entre todas las formas y mecanismos con las que una persona puede adquirir un bien, existe una bastante particular llamada fideicomiso civil en Colombia.
La industria audiovisual, en el especial las telenovelas, nos han mostrado situaciones en la cual el abuelo, le hereda un bien a su nieto, siempre y cuidado cumpla unas condiciones muy específicas.
Y, a grandes rasgos, de esto se trata el fideicomiso civil en Colombia, del cual hablaremos con mayor profundidad en este artículo.
¿Qué es el fideicomiso civil en Colombia?
El artículo 794 del Código Civil Colombiano, define que:
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
Según esto, y basándonos en el ejemplo que pusimos el principio del artículo, el fideicomiso civil en Colombia, es un contrato civil en el cual se grava un bien, mueble o inmueble, que posteriormente será otorgado a un tercero, si y si solo si, este último cumple una condición especifica.
Es aquí donde nos encontramos con 5 características importantes que identifican un fideicomiso civil:
- La persona dueña del bien y que está interesada en otorgarlo a un tercero. En términos legales se le conoce como fiduciante.
- El bien en particular que se quiere otorgar, el cual toma el nombre de propiedad fiduciaria.
- La condicional especial, que debe cumplirse con obligatoriedad, bajo la cual se otorgará el bien.
- La persona beneficiaria del bien, la cual se le conoce como fideicomisario.
- Y finalmente una persona encargada de cuidar, administrar y velar por la entrega del bien al fideicomisario. Esta persona toma el nombre de fiduciario.
Nota: Si no se nombra un fiduciario en la constitución del fideicomiso civil, este papel lo debe asumir el fiduciante
¿Qué papel cumple el fiduciario?
Como mencionamos anteriormente el fiduciario, es la persona encargada de administrar y cuidar del bien durante todo el tiempo necesario antes del cumplimiento de la condición especial.
Durante este tiempo, el fiduciario debe velar por el cuidado del bien, asumiendo las expensas necesarias para cumplir este objetivo.
También, será responsable de todo daño o deterioro que sufra el bien durante el tiempo en el cual lo esté administrando y sean causados por él o ella.
¿Cómo se realiza un fideicomiso civil en Colombia?
Al ser un contrato civil que se desarrolla mediante escritura pública, se debe realizar en una notoria presentando los siguientes documentos:
- Escritura de la propiedad.
- Certificado de libertad y tradición.
- Paz y salvo de impuestos y valorización.
- Si pertenece al régimen de Propiedad Horizontal, se necesita el paz y salvo de administración.
- La solicitud especificando el plazo o condición, y el beneficiario.
- Comparecencia del fideicomitente.
¿Qué se puede poner como condición para el cumplimiento de un fideicomiso civil en Colombia?
El fiduciante tiene libertad al momento de elegir la condición que el fideicomisario debe cumplir para que este pueda adquirir el bien.
Debe dejar lo más detalladamente posible la condición a cumplir para que no hayan cabidas a dudas o malas interpretaciones.
Finalmente, el artículo 800 del Código Civil Colombiano, manifiesta que toda condición que se ponga en el fideicomiso civil que tarde más de 30 años para su cumplimiento se dará por fallida.
Esta regla solo tiene una excepción y es cuando la condición a cumplir sea el fallecimiento del fiduciario.
¿Se puede realizar un fideicomiso civil en Colombia para una persona que aún no existe?
Si, el Código Civil Colombiano en el artículo 798, expresa que se puede crear esta figura para una persona que en el momento no existe, pero se presume su futuro nacimiento.
Esto es común cuando un abuelo desea dejar algún bien a su futuro nieto, y para este caso, el fideicomiso civil debe estar sujeto a una condición o a una doble condición.
¿Qué sucede si fallece alguna de las partes?
En el caso del fallecimiento del fiduciante, y salvo el caso que la condición de cumplimiento sea su fallecimiento; no se extingue el fideicomiso, por lo tanto, seguirá vigente hasta el cumplimiento o incumplimiento de la condición fijada.
Si el que fallece es el fideicomisario, se daría por anulado el fideicomiso civil, ya que el artículo 821 del Código Civil Colombiano, expresa que esta figura no puede ser transmitida por testamento o reclamada por los herederos del fideicomisario.
En conclusión
El fideicomiso civil, es una gran alternativa que le permite a las personas administrar sus bienes con el objetivo de que estos lleguen o sean adquiridos por las personas que ellos desean.
Si bien, se puede realizar este trámite de forma independiente, se recomienda que se cuente con la asesoría de un abogado experto en derecho civil, que lo ayudara durante todo el proceso.
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Referencias
Código Civil de Colombia Ley 84 de 1873: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html#1