En este blog te contaremos todo lo relacionado con la incapacidad laboral el Colombia, qué es, cuáles son las incapacidades mas comunes y cómo son pagadas al empelado.
¿Qué es una incapacidad laboral en Colombia?
Una incapacidad laboral o incapacidad médica es el reconocimiento de una prestación económica a un afiliado cotizante, cuando éste se enferma o accidenta. El reconocimiento económico se otorga si el afiliado cotiza de forma dependiente o independiente al sistema de salud, y se entrega durante el tiempo que dure la inhabilidad física o mental para desempeñar su profesión u oficio habitual.
¿Quién prescribe una incapacidad laboral en Colombia?
Las incapacidades laborales, las expide cualquier medico tratante que atienda al empleado o persona independiente, y son ellos quienes determinan los números de días que se considere guardar reposo, según el criterio médico, pero sólo las que expide la EPS a través de los profesionales de la salud adscritos a su red, son las reconocidas por la administradora a la que se encuentre afiliado.
Las incapacidades, deben estar avaladas por un médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, en el caso de afectaciones emocionales o psicológicas, un médico o psiquiatra es el encargado de emitir incapacidades.
Tipo de Incapacidades en Colombia
Las incapacidades pueden ser origen común o de origen laboral.
- Incapacidad de Origen Común: se otorga a causa de una enfermedad o accidente común, que no tiene relación con el desarrollo del trabajo.
- Incapacidad de Origen Laboral: se otorga cuando un funcionario presenta un accidente o enfermedad laboral, que le impida desempeñar sus actividades laborales por un tiempo determinado.
¿Cómo se hace el Pago de las incapacidades?
Incapacidad por enfermedad general o común
Los dos primeros días de incapacidad los paga el empleador, a partir del día tercero y hasta el día ciento ochenta (180), el pago lo realiza la EPS. Desde el día 181 hasta el día 540, el pago le corresponde al fondo de pensión.
El porcentaje del pago corresponde al 66.67% del valor sobre le cual está cotizando el trabajador, adicional si se prolonga la incapacidad, desde el día 91 el pago se hace sobre el 50% del valor del salario cotizado. Este pago no puede ser inferior al salario mínimo.
Incapacidad por enfermedad laboral o accidente de trabajo
En este caso, desde el primer día de incapacidad, el pago le corresponde a la ARL. Se calcula sobre el 100% del salario base de cotización.
La ARL asume el pago de la incapacidad hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
Prórroga de las incapacidades
Las incapacidades se pueden prorrogar, si el médico tratante determina que es necesario para continuar con la recuperación.
Incapacidades por enfermedad general
Se puede prorrogar hasta el día 540, si desde el día 541 el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso de pensión por invalidez, el cuál cubre el fondo de pensiones.
Lo anterior, depende del concepto favorable de recuperación, es decir, si después del día 540 existe la posibilidad de que el trabajador se recupere, la EPS continúa asumiendo el pago; en caso de que tenga un concepto desfavorable de rehabilitación, se debe iniciar el proceso de calificación de porcentaje de perdida laboral, para solicitar pensión por invalidez.
Siendo así, la EPS reconoce le pago de incapacidad hasta que el paciente se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
Incapacidades por Enfermedad Laboral
Las incapacidades laborales se pueden prorrogar por 180 días más, pero si ésta supera los 360 días, se inicia el proceso para determinar el grado de invalidez o estado de incapacidad permanente. La incapacidad de origen laboral o pensión de invalidez la paga la ARL donde se encuentre afiliado el trabajador.
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