Preguntas Frecuentes Sobre las Fotomultas

preguntas frecuentes sobre las fotomultas

Estas son las preguntas frecuentes sobre las fotomultas que muchas personas tienen acerca de este sistema y cómo puede ayudarlos a defenderse si cree tener una de manera injusta.

¿Cómo funcionan las cámaras de fotomultas?

La primera de las preguntas frecuentes sobre las fotomultas radica en su funcionamiento.

Estas cámaras están diseñadas para recolectar evidencia fotográfica sobre el comportamiento y posibles infracciones que los conductores realizan en la vía.

Ten presente que, las cámaras recolectan la evidencia más no emiten la orden. Para ser efectiva, la evidencia recolectada debe ser analizada por una persona competente, quien determina su validez y posteriormente emite el comparendo.

La función de las cámaras de fotomulta, es capturar a través de fotos posibles infracciones de tránsito (por eso se les llama fotodetección), luego inicia un trámite definido en la ley para revisar el caso y decidir si se sancionará a la persona que se ha identificado como presunta infractora.

Las cámaras de fotodetección, son los instrumentos que ayudan a nuestro equipo de trabajo a garantizar la movilidad segura de la ciudadanía y el cuidado de los actores viales en las vías. Con estas herramientas tecnológicas, se desincentivan las altas velocidades y se fomenta el buen comportamiento de los conductores que circulan por nuestra ciudad.

Los equipos que monitorean las vías envían la información de una posible infracción a una central de análisis en forma de foto o video. Allí agentes de tránsito evalúan las pruebas recibidas y validan si se cometió una violación al código de tránsito.

Los registros de los medios técnicos consisten en fotos, videos, datos, mediciones, entre otras, se constituyen en pruebas de la comisión de una falta. Tales pruebas deben ser evaluadas por el cuerpo de control, quien definirá si la circunstancia puede constituir una infracción a las normas de tránsito y por tanto existe mérito para imponer una citación para que el presunto infractor acuda ante la autoridad quien decidirá si debe sancionarlo o absolverlo, es decir, para imponerle un comparendo.

¿Qué infracciones pueden reportar las cámaras de fotomultas?

Según la Secretaría de Movilidad de Medellín, las principales infracciones que detectan las cámaras de fotomultas se encuentran:

  • C29: Conducir sobre el límite de velocidad permitido según la vía.
  • C14: Transitar sobre lugares no permitidos y/o en horarios prohibidos según disposición de las autoridades competentes (ejemplo, el pico y placa).
  • C26: Transitar un vehículo de más de 3.5 toneladas en el carril izquierdo cuando la vía presente más de un carril.
  • C32: No respetar el paso de los peatones que cruzan en un sitio permitido y/o no darles la prelación en las franjas establecidas para ellos.
  • C35: No realizar la Técnico-mecánica dentro de los plazos establecido y transitar con el vehículo sin dicho certificado, o aún cuando se cuente con la técnico-mecánica, el vehículo no se encuentre en las adecuadas condiciones.
  • D2: Conducir sin los seguros ordenados por la ley (SOAT).
  • D4: No detenerse ante una luz roja, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

¿Las cámaras de foto multas están siempre activas?

La respuesta es sí, ellas están siempre activas. Pero solo detectan los excesos de velocidad. Para el resto de las infracciones las cámaras operan en el horario establecido de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

¿Cómo es el debido proceso de notificación?

Esta es otra de las preguntas frecuentes sobre las fotomultas, y una de las más importantes a aclarar.

Una vez que la cámara recoge la evidencia, una persona encargada debe validar: que la infracción si se haya cometido y debe identificar al conductor del vehículo que en su momento realizó la infracción.

Una vez realizada esta validación y en dado caso de ser meritoria del comparendo, este se expedirá y se le notificará a la persona, ya sea por vía electrónica o por correo formal, según los datos registrados en la RUNT.

Todo este procedimiento de validación y notificación tiene un tiempo máximo de realización de 13 días hábiles.

Una vez notificado, la persona cuenta con 11 días calendario para realizar el pago de la multa o, por el contrario, presentar su defensa para que esta sea revocada si se cree que el comparendo fue realizado de forma injusta, en este caso puede contar con la asesoría legal de los mejores abogados de fotomultas.

Es el proceso que debe surtir la autoridad de tránsito competente cuando una persona natural o jurídica trasgrede las normas de tránsito, el cual inicia con un comparendo y termina con el pago de la multa o con el acto administrativo que exonera al ciudadano.

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Notificación de Fotomultas

Las notificaciones se deben realizar a las personas naturales o jurídicas, dependiendo de la forma como se haya detectado la infracción a las normas de tránsito; a continuación, se detallan las clases de notificación y su aplicación dentro del proceso contravencional.

Notificación Personal

Se realiza en el sitio donde se detectó la posible comisión de la falta, la autoridad de tránsito expide el comparendo y hace entrega personal al presunto infractor de la orden de comparecer ante la autoridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. El caso que el presunto infractor se niegue a firmarlo e incluso a recibirlo, la autoridad de control operativo hará firmar el comparendo por un testigo, quien deberá identificarse plenamente. En este caso, la firma del testigo tiene la misma implicación de la firma por parte del presunto infractor, es decir que el comparendo se entiende notificado y empiezan a correr los términos para que se presente ante la autoridad competente a solicitar la celebración de la audiencia o asumir la comisión de la falta.

En el caso en que las infracciones a las normas de tránsito sean detectadas a través de medios técnicos o tecnológicos, el comparendo se remitirá por correo certificado. Cuando no sea posible identificar al conductor (presunto infractor), se debe notificar al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos, para lo cual cuenta con los cinco (5) días hábiles ya mencionados, más seis (6) días adicionales, para un total de once (11) días hábiles, contados a partir de la notificación, es decir del día en que recibe el comparendo.

La autoridad de tránsito debe intentar por todos los medios legales establecidos y permitidos, realizar la notificación del comparendo al presunto infractor, para lo cual puede consultar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que es un registro oficial de carácter público que contiene los datos de los propietarios y del vehículo, sin perjuicio de que realice consultas en los directorios telefónicos o en los registros de otras entidades.

Otras Notificaciones

En caso que no sea posible la notificación personal, se debe continuar con los otros tipos de notificación permitidos como son: aviso, publicación y conducta concluyente. El Código Nacional de Tránsito ha previsto procedimientos especiales, que pueden ser complementados con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3 días convalidar —– 11 días notificar —- 11 días solicitar audiencia

Cuando el citado o presunto infractor no se presenta, ni asume la falta (mediante la realización del curso y el pago respectivo), una vez vencidos los plazos para obtener descuentos y a más tardar el día treinta (30), contados a partir del día en que se cometió la falta (días calendario), la autoridad debe continuar el proceso contravencional en todas sus etapas y tomar la decisión de sancionar o absolver al implicado con base en el comparendo y en las pruebas que reposen en el expediente.

¿Qué pasa si le llegó una notificación de comparendo, pero no es el responsable?

Esta es otra de las preguntas frecuentes sobre las fotomultas y que muchas personas experimentan cuando les llegan comparendos.

Sucede que antes del 6 de febrero de 2020, los comparendos realizados por las fotomultas, eran adjuntados al dueño del vehículo por el principio de responsabilidad solidaridad.

Pero, el 6 de febrero de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidido eliminar este principio de la ley 1843.

Por tanto, el o la dueño/a del vehículo ya no puede ser acusado/a de la infracción presente en la fotomultas, salvo que se demuestre que si fue él o ella quien conducía en ese momento.

En conclusión, si recibes una notificación de comparendo por una infracción de fotomultas, pero tú no fuiste el causante, puedes apelar esta decisión para que se te sea revocado.

Si el vehículo es de servicio público ¿el comprendo se le realiza al conductor o al dueño?

En este caso puntual, donde el vehículo esta registrado como de servicio público, si aplica el principio de responsabilidad solidaria, por ende, la multa será atribuida al propietario del vehículo y la empresa afiliadora.

 

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Cibergrafía

https://www.medellin.gov.co/simm/preguntas-frecuentes

https://www.medellin.gov.co/SIMM/fotodeteccion

https://www.elcolombiano.com/colombia/10-preguntas-y-sus-respuestas-sobre-las-fotomultas-AF12423605

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/conozca-los-derechos-que-existen-cuando-se-apela-una-fotomulta-ante-las-autoridades-3232580

https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/transito-y-transporte/sistema-de-fotomultas-desde-su-origen-fue-abiertamente

https://jurisdata.me/cuando-pagar-una-fotomulta/

https://jurisdata.me/tumbar-fotomulta/#:~:text=Desde%20el%20momento%20en%20que,el%20comparendo%20y%20luego%20notificarlo.