Prescripción de deudas en Colombia.
Las obligaciones en Colombia, surgen bien sea por el acuerdo de voluntades (contratos o convenciones), de los hechos o por ministerio de la ley.
Lo que refiere a las deudas, como se dice, surgen por lo general por un acuerdo de voluntades, que se refleja más comúnmente en contratos o títulos valores.
Para lo que nos ocupa, conviene tener claro el concepto de prescripción, que se define en el Código Civil Colombiano, como un modo de extinguir las obligaciones como sanción por no haber pretendido su pago dentro de los términos que en cada caso particular la ley confiere y teniendo siempre presente, que la prescripción de deudas debe ser alegada por aquella persona a quien le beneficia.
Como regla general, consagra el artículo 1536 del Código Civil Colombiano, la prescripción de la acción ejecutiva en un lapso de 5 años, a partir de los cuales se contarán 5 más, para ejercer la acción ordinaria. Se hace necesario determinar entonces, en cada caso, que clase de obligación se trata, por lo que a modo de ejemplo se citan las siguientes y sus respectivos términos de prescripción extintiva:
Para el cobro de sumas de dinero respaldadas en un título valor, sea Pagaré, Factura, Letra de cambio, entre otros; corresponde al acreedor iniciar la acción cambiaria para pretender el pago de dichas sumas por medio de proceso ejecutivo, dentro de los tres años siguientes al vencimiento de la obligación.
Pese a lo anterior, resulta recurrente el error del deudor, que asume que las obligaciones derivadas de su tarjeta de crédito, al estar respaldadas con un pagaré, prescriben en los 3 años fijados para la acción cambiaria, ¿Por qué no es así? Anticipándose a ello, con el otorgamiento del crédito, los bancos efectivamente respaldan su acreencia con pagarés, pero lo que no debe dejarse de lado, es el hecho de que dichos títulos, son firmados con espacios en blanco y anexo carta de instrucciones, por lo que la fecha de vencimiento, por lo general, será facultativo de la entidad financiera al diligenciar el título valor, fijar la fecha de vencimiento, que por lo general, se hace para la presentación de la demanda ejecutiva y es solo a partir de dicha fecha de vencimiento, que transcurre el término de prescripción para la acción cambiaria. Si lo que se pretende es la declaratoria de prescripción de las obligaciones derivadas de tarjeta de crédito, no resulta entonces acertado acudir a hacerlo basado en el término fijado para ejercer la acción cambiaria, sino acudir a los términos generales y a las condiciones fijadas en cada contrato.
Resulta más conveniente prestar atención a la prescripción de las obligaciones propiamente dichas y no de la acción cambiaria, por ejemplo, debe considerarse otros mecanismos a los que acuden las entidades financieras por ejemplo para la interrupción de los términos de prescripción, que son entre otros, lograr el reconocimiento de las obligaciones por medios legales, que, entre otros, se da por medio de abonos a la obligación por mínimos que fueran.
A modo de ejemplo, pueden citarse términos de prescripción de deudas particulares:
Al cobro por infracciones de tránsito, del cual reza el Código Nacional de Tránsito en su artículo 159:
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
De las obligaciones tributarias en favor de entidades públicas,
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 817 y siguientes del DECRETO 624 DE 1989, estatuto tributario; el termino de prescripción para la acción de cobro coactivo de las obligaciones en favor de las entidades es de 5 años a partir de la fecha en que fueron exigibles y no se pretendieron por medio de la jurisdicción coactiva.
De las obligaciones civiles,
Cuando se habla de obligaciones civiles, según el Artículo 2536 del Código Civil Colombiano, “la acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
Si pasaron 10 años, desde el punto jurídico, la deuda no podrá ser cobrada.
¿Cómo solicitar una prescripción de deudas en Colombia?
Por regla general, salvo algunas excepciones de ley como el citado caso de las multas por infracciones de tránsito; la prescripción no opera de oficio, es decir, debe ser siempre solicitada por el deudor que la pretenda, teniendo siempre en cuenta que cada caso particular puede contar con un término diferente y que la indebida solicitud, puede generar el efecto contrario de constituirle en mora y dar por reconocida de la obligación.
¿Qué se debe tener en cuenta para la procedencia de la prescripción de las obligaciones?
Debe indispensablemente, tenerse en cuenta cada termino de prescripción en particular dependiendo del tipo de obligación que se trate. Si bien se dice que la prescripción se entiende como una sanción por la total inejecución del acreedor para pretender el cobro, no debe existir al momento de su solicitud requerimiento, presentación de demanda o alguna causal que pueda dar interrupción a los términos; si con posterioridad al vencimiento del término, se realizó algún abono a la obligación, se da implícitamente reconocimiento a la obligación y se le proporciona plena validez a ésta. Como estos, que se citan, deben tenerse en cuenta múltiples factores para la correcta aplicación de la figura.
¿Formas de solicitar la prescripción?
Como primer paso se sugiere (y verificados el lleno de los requisitos) presentar petición ante el acreedor, con la exposición suficiente y fundada de motivos y delimitación clara de los términos acreditando su aplicación.
Ante la negativa del acreedor a su declaratoria, debe también tenerse en cuenta que puede acudirse a ella judicialmente, sea por acción o por excepción (Solicitarla ante el juez competente, o proponerla en la contestación de la demanda cuando se inicia el cobro judicial y es claramente extemporáneo).
Abogados expertos en Prescripción de deudas en Colombia
La asesoría de un abogado experto en Derecho Civil o Comercial, le ayudará a llevar sus prescripciones de obligaciones dinerarias de la mejor manera y terminarlas con éxito, independiente si tiene un rol de deudor o acreedor (caso en el cual, se le asistirá para evitarla, interrumpirla o suspenderla, según el caso). Asesórese de la mano de expertos, antes de suscribir documentos.