Prestaciones sociales

Prestaciones sociales

¿Qué son las prestaciones sociales en Colombia?, ¿Cómo se deben liquidar?

Las prestaciones sociales son beneficios legales adicionales al salario ordinario, que las empresas y/o entidades deben otorgarles a sus colaboradores, con el objetivo de proteger los derechos laborales y garantizar mejores condiciones de vida para cada trabajador.

Actualmente en Colombia, el código sustantivo del trabajo precisa que las prestaciones sociales son obligatorias, siempre que exista un contrato laboral.

¿Cuáles son las prestaciones sociales obligatorias en Colombia? Y ¿Cómo deben hacer la liquidación de estas?

Cesantías:

Según el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, las cesantías son un ahorro a largo plazo, de carácter obligatorio por parte de las empresas o empleadores, y que benefician directamente a los empleados.

En cuanto a la liquidación de cesantías, se toma como base el salario devengado en el último mes por el empleado, siempre y cuándo ese valor no haya tenido variaciones en lo 3 meses inmediatamente anteriores.

En caso tal de haberse presentado una variación, el cálculo se hace con base al promedio salarial recibido durante el último año o el tiempo trabajado, si es inferior a un año.

El empleador tiene la obligación de depositar de manera mensual en una cuenta de ahorros a nombre de cada trabajador el 8.33% del salario básico mensual devengado por cada uno. Dicho beneficio, debe ser pagado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el empleado así lo disponga.

Las cesantías pueden ser disfrutadas por parte del trabajador, en estos casos:

  • Cuando el contrato laboral termine
  • En compra vivienda
  • Educación
  • Educación superior para los hijos.
  • Remodelaciones de vivienda.

Intereses sobre las cesantías:

Se trata de un porcentaje adicional al valor de las cesantías, al que tienen derecho todos los trabajadores. Debe ser consignado por el empleador a sus colaboradores en enero de cada año o en el momento en que el trabajador retire sus cesantías, si lo hace antes de enero.

La empresa debe consignarle directamente al empleado, más no a su fondo de cesantías, el 12% correspondiente al valor total de las cesantías.

Particularmente, este beneficio de intereses sobre las cesantías de las prestaciones sociales, se considera como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, es decir, aunque está registrado contablemente, no está gravado por el estado.

Prima de servicios:

Las prestaciones sociales, incluye el pago obligatorio de la prima de servicios, que consiste en el dinero extra al salario mensual que reciben los trabajadores por parte de sus empleadores. La prima de servicios no constituye salario en ningún caso.

Por derecho laboral y según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, todos los empleados que hayan celebrado un contrato laboral, deben recibir este beneficio dos veces en el año.

El primer pago corresponde al periodo trabajado desde el 1 de enero, hasta el 30 de junio y debe ser consignado a más tardar el último día de junio. El segundo pago, comprende el periodo del 1 de julio hasta el 31 de diciembre y debe pagarse por parte del empleador en los primeros 20 días del mes de diciembre.

La liquidación de la prima de servicios es igual al valor devengado durante un semestre por el trabajador y se multiplica por los días trabajados durante dicho semestre; este beneficio se les otorga a los empleados en 2 partes iguales, siempre y cuando el empleado haya laborado el tiempo completo, si no, deberá hacerse la proporción correspondiente.

Vacaciones:

Consiste en el descanso remunerado, al cual tienen derecho todos los trabajadores por cada año trabajado. En algunos casos especiales, las vacaciones se disfrutan antes de cumplirse el año, por tanto, se debe realizar la proporción en relación al tiempo laborado.

En Colombia, por cada año de servicio los empleados pueden disfrutar de 15 días de descanso remunerado. A excepción de los trabajadores del sector salud, que disfrutan de 15 días de vacaciones, por cada semestre trabajado. Estas deben ser disfrutadas en días hábiles.

La remuneración que recibe el trabajador por sus vacaciones, se calcula de la siguiente manera:

En días:

15 días (vacaciones legales) / 360 días (año laboral) * días laborados = la cantidad de días disponibles para disfrutar las vacaciones.

En dinero:

Salario base devengado / 720 días * la cantidad de días laborados = dinero correspondiente a las vacaciones.

Sin embargo, cuándo hay un salario variable: se toma como base el promedio salarial del último año o el tiempo laborado si el trabajador no ha cumplido el año.

Adicionalmente, el empleado puede solicitar que las vacaciones sean compensadas en tiempo y dinero paralelamente, bajo previo acuerdo con su empleador y según lo estipulado en el artículo 189 del código sustantivo del trabajo.

En conclusión

Las prestaciones sociales son beneficios legales que tienen todas las personas que cuentan con contrato dentro de una empresa.

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