Proceso de restitución de Inmueble Arrendado

proceso de restitución de inmueble arrendado

La restitución de inmueble arrendado se refiere al proceso en el cual el arrendador le solicita al arrendatario la entrega del inmueble, pudiendo también ejercer la acción el arrendatario en contra de su arrendador.  

Puede tratarse de una casa, local o apartamento. Durante este proceso, se puede solicitar el pago de los arrendamientos atrasados, pago de servicios públicos, cuotas de administración, intereses moratorios o cualquier otro concepto que se hubiese estipulado en el contrato de arrendamiento a cargo del arrendatario.  

Situaciones como incumplimiento de cánones de arrendamiento, cambio de destinación y el no querer desocupar el inmueble, son las causas más comunes por las que se inicia un proceso de restitución de inmueble arrendado. En el caso de que el arrendatario se niegue a realizar la entrega del bien inmueble, el arrendador debe hacer una demanda para que un juez ordene el lanzamiento.  

Este proceso de demanda está regulado por el Artículo 384 del Código General del Proceso, donde se consagran las reglas que se deben seguir para tramitar la demanda de restitución del inmueble.  

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Reglas para tramitar la demanda de restitución de Inmueble

Según el artículo 384 del Código general del Proceso, se aplican las siguientes reglas:  

  • Demanda: el arrendatario debe adjuntar en la demanda el contrato de arrendamiento, en caso de no contar con dicho documento, es necesario la confesión de parte hecha en interrogatorio rendido extraprocesalmente, o presencia de un testigo que legitime la existencia del arrendamiento.  
  • Notificación: es necesario tener la información de contacto de los involucrados en el proceso, para hacer las respectivas notificaciones de la demanda de restitución de inmueble.  Por disposición legal, puede notificarse al arrendatario en el inmueble arrendado, excepto si se pactó lugar diferente en el contrato.  
  • Contestación: el demandado puede solicitar las mejoras que se le ha hecho al inmueble, igual que las consignaciones que ha realizado con la evidencia respectiva. Pero es menester recordar que, si se aduce la causal de no pago en la demanda, el demandado no será escuchado en el proceso hasta que no acredite el pago a órdenes del juzgado o los últimos tres recibos de pago expedidos por el arrendador. 
  • Ausencia de Oposición a la demanda: cuando no hay oposición a la demanda, el juez esta facultado para dictar sentencia y ordenar la restitución del bien arrendado  
  • Compensación de crédito: en este caso, el juez determina si las mejoras realizadas al inmueble, se pueden descontar del monto adeudado.   
  • Embargo y secuestro: el demandante puede solicitar, el embargo y secuestro de los bienes sobre el demandado que aseguren el pago de los cánones adeudados. 
  • Restitución Provisional: en cualquier estado del proceso, el demandante puede solicitar la inspección judicial del inmueble para evidenciar el estado en que se encuentra y si se llegare a acreditar el abandono del mismo, se ordenará la restitución provisional, no pudiendo el arrendador arrendar, hasta tanto no se dicte sentencia.  
  • Única instancia: si la demanda de restitución de inmueble, se hace solo por el no pago de cánones de arrendamiento, el proceso se tramita en una única instancia. A menos que, el arrendatario demuestre que esta al día con las obligaciones o demuestre que nunca incumplió con el pago.  

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Cibergrafía:

https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/384.htm 

https://www.youtube.com/watch?v=o–M80bqM34