¿Qué es el Exequatur en Colombia?

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El exequatur en Colombia es una excepción a la soberanía colombiana, busca que se apliquen en el país sentencias o laudos arbitrales producidas por autoridades en el extranjero.  

El proceso de Exequatur, le compete a la Sala Civil de la Corte Suprema de justicia, salvo que en los tratados se le haya atribuido competencia a un juez distinto. Es un trámite judicial y, por ende, requiere de un abogado.  

Requisitos para aplicar el exequatur en Colombia

Para que la sentencia o laudo extranjero sean aplicables en el país, estos deben reunir los siguientes requisitos:  

  • No debe ir en contra de la Ley Colombiana u otras disposiciones colombianas de orden público, salvo las que se mencionen en el procedimiento 
  • Debe anexarse una copia ejecutoriada de la sentencia producida por una autoridad extranjera, es decir, que este en firme y no proceda contra ella algún recurso. 
  • Los asuntos que se traten en la sentencia no pueden ser competencia exclusiva de los jueces colombianos  
  • No debe haberse tramitado en el país algún proceso de la materia o no debe existir alguna sentencia sobre ella. Si se trata de un proceso contencioso debe garantizarse que se haya citado a la contraparte en el proceso.  

Además de esto, para que se aplique el exequatur, se requiere reciprocidad entre los países, sea de carácter diplomático, legal o jurisdiccional, como lo explicamos a continuación:  

  • Reciprocidad diplomática: que ambos países estén suscritos a un mismo tratado internacional  
  • Reciprocidad legal: consiste que las leyes de Colombia reconozcan las leyes del país extranjero donde se quiere traer la sentencia  
  • Reciprocidad Jurisdiccional o de Hecho: verificar la viabilidad a través de la práctica jurisprudencial.  

¿A quién le compete el exequatur en Colombia?

El exequatur lo debe revisar la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, existen casos excepcionales donde se indica que un Juez especifico debe revisar el caso.  

Trámite para solicitar un exequatur

El trámite del exequatur en Colombia, se encuentra consagrado en el Artículo 607 del Código General del Proceso, donde se mencionan lo siguiente:  

  • En la demanda se solicitan las pruebas que se consideren pertinentes 
  • La demanda se rechaza si falta alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 606 del Código general del Proceso 
  • En la demanda se da traslado a la parte afectada con la sentencia y al laudo o procurador delegado por cinco días. Se acompaña de copias con el fin de informar en que consiste el caso 
  • Dentro del traslado, ambas partes pueden solicitar las pruebas pertinentes 
  • Vencido el traslado, se decretan pruebas y se define audiencia para dictar sentencia  
  • Por último, se determina si el juez concede el exequatur  

¿Se puede denegar el Exequatur?

Sí, cuando la sentencia expedida en el extranjero no cumple con los requisitos y reglas mencionadas en los artículos 605, 606 y 607 del Código General del Proceso 

Por este motivo, es muy importante asesorarse en el tema, porque es posible que un juez deniegue la sentencia. Un abogado experto en Exequatur analiza el caso y determina si éste es viable o no. 

Porque se necesita un Abogado de Exequatur

El exequatur es una demanda, por lo tanto, requiere de un abogado con conocimientos en el tema que lo asesore y represente durante el proceso. En Total Jurídica Abogados encuentra la mejor defensa para exequatur. Solicita aquí una consulta gratuita del caso. 

 

Cibergrafía:

https://leyes.co/codigo_general_del_proceso.htm 

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/concepto_minrelaciones_0000007_2011a.htm#NF18 

https://bibliotecadigital.usb.edu.co/server/api/core/bitstreams/3dd73b91-26ca-495a-8c7d-b9f1c5e3ff18/content