¿Qué es la patria potestad, sus características y los derechos que otorga?

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La patria potestad reúne un conjunto de derechos y deberes sobre los hijos, que son intransferibles y tienen la finalidad de velar por el bienestar emocional y material de los hijos no emancipados.

Según el Artículo 288 del Código Civil Colombiano se establece que “La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”. A su vez, el Artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia complementa la institución jurídica de la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaría, en la que se condensan las obligaciones de los padres inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación.

Ahora bien, corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Por lo anterior, la patria potestad se aplica a los hijos menores de edad no emancipados, es obligatoria, personal e intransferible, es un deber del padre y la madre y son ellos quienes deben ejercerla. La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación.

Es por esto que no puede atribuirse, modificarse o regularse, a menos que la ley lo permita.

Respecto a los derechos que otorga a los padres del menor de edad en sentencia C-145/10 la Corte Constitucional indicó que estos se reducen a: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial.

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Diferencia entre Patria potestad y Custodia

La patria potestad es la obligación que tienen los padres de estar atentos al cuidado y bienestar de los hijos, aunque existen diferentes normas que los regulan, los padres son quienes tienen el deber de velar por el bienestar de sus hijos en las diferentes etapas de desarrollo.

En el momento que una persona se convierte en padre, se le otorga la patria potestad del hijo, y en caso de no cumplir con los deberes y derechos como padre, la podrá perder o ser suspendida.

A diferencia de la patria potestad, la custodia, tiene que ver estrictamente con el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, en el cual es primordial el desarrollo integral, armónico y saludable de los hijos en todos los aspectos, con el fin de favorecer un buen desarrollo de su personalidad.

La custodia se extiende a todo el círculo familiar, personal e institucional, como: tíos, hermanos, abuelos, docentes, etc. La custodia se convierte en un tema de conciliación cuando hay divorcios o separaciones, mientras que la patria potestad, no, pues como se ha mencionado anteriormente, es personal e intransferible.

¿Se puede perder la Patria potestad?

La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, es una sanción que aplica para cualquiera de los padres, cuando se demuestra que no pueden ejercer los derechos sobre sus hijos según los artículos 310 y 315 del Código Civil Colombiano.

Existen dos formas de perder la patria potestad ante la ley. Una es de carácter temporal (suspensión) y la otra es definitiva (privación), esto es cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha erigido el legislador como motivos para su procedencia, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente, cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos, y sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.

Ahora bien, los efectos de la terminación tienen carácter definitivo, siendo imposible su recuperación, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, en armonía con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 1098 de 2006, les corresponde a los jueces de familia conocer de los procesos sobre pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad. En cualquier caso, la suspensión o terminación de la patria potestad, no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos, al igual que los deberes de crianza, cuidado personal y educación.

¿Se puede recuperar la Patria potestad?

La patria potestad, solo se puede recuperar, si fue suspendida y si el padre demuestra que ha superado la situación por la cual se suspendió. Esta rehabilitación se tramita ante el ICBF de la zona donde vive el niño o ante un juez de familia con la asesoría legal de un abogado.

En este orden de ideas, se puede concluir que el fenómeno jurídico de la privación de la patria potestad se encuentra regulado en la ley, sus causales de terminación son taxativas y sus efectos jurídicos se refieren a las facultades de representación legal, administración y usufructo de bienes de los niños, niñas y adolescentes.

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