La captura es una acción judicial, donde un Juez de Control de Garantías emite orden de aprehensión hacia una persona. Esta orden se remite a la fiscalía, quien a través de su órgano competente como lo es la Policía Judicial, se encargue de materializar la orden.
En caso de presentarse una captura, se requiere la asistencia inmediata de un Abogado Penalista, que asuma la representación del caso y que sea experto en derecho penal.
Tipos de Captura en Colombia
En Colombia existen tres tipos de capturas, a continuación, explicamos en qué consiste cada una:
Captura en flagrancia: El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, enfatiza en uno de sus puntos, que hay flagrancia cuando: “La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.” Además, en el artículo 302 del CPP, se expone que, “cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia”.
Captura por Orden Judicial: es una de las capturas más comunes, en este caso, la fiscalía al tener motivos comprobatorios, le solicita a un juez de control de garantías, quien es el único que puede restringir la libertad de una persona, que expida una orden de captura.
Captura por Orden de la Fiscalía: Solo se da cuando hay motivos serios y de fuerza mayor que impiden a la fiscalía solicitar al juez de control de garantías dicha orden de captura. Esta captura se da bajo ciertas causales:
- Riesgo inminente que la persona se oculte, fuge o ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación
- Exista una probabilidad de alterar los medios probatorios
- Exista un peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima
¿Cuáles son los derechos del capturado?
El Artículo 303 del Código del Procedimiento Penal, expone que al capturado se le debe informar de manera inmediata lo siguiente:
- Comunicar el hecho que se le atribuye, el motivo de su captura y el funcionario que lo ordena.
- Se le indique a la persona que tiene el derecho de comunicar su aprehensión y el funcionario es responsable de comunicar la aprehensión a la persona que haya indicado.
- Derecho a guardar silencio. No está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Derecho a recibir asistencia de un abogado de confianza, desde el momento de su aprehensión.
- Independiente del tipo de captura: flagrancia, orden judicial o fiscalía; el capturado tiene derecho a ser puesto a disposición de un juez de control de garantías, quien legaliza el procedimiento en un lapso de 36 horas siguientes a la captura. En caso de que no se realice en este tiempo, se presenta una privación ilegal de la libertad.
Siempre que una persona es capturada por una autoridad competente, debe leérsele los derechos. Posterior, se pone a disposición del fiscal para que este lo ponga a disposición del juez de garantías.
Qué requisitos se deben cumplir para que una persona sea arrestada
Los requisitos dependen del tipo de captura, pero, en general se requiere lo siguiente:
- Una orden de captura vigente. Por lo general, una orden tiene vigencia máxima de un (1) año
- Que se respete los derechos
- Derecho al buen trato sobre el capturado
- Que se ponga en disposición de la autoridad competente dentro del término de 36 horas
El detenido debe ser tratado con dignidad sin ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, si eso llega a pasar se puede pretender la ilegalidad de su captura, esto se debe a que el procedimiento de aprehensión no se adelanta conforme a la ley, dando origen a un procedimiento erróneo.
¿Por qué contratar un Abogado Penalista?
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Cibergrafía:
https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal.htm
https://www.personeriabogota.gov.co/archivos/Cartilla-de-Orientacion.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=4P6XHlBYWpg
https://www.asesoriapenal247.com/orden-de-captura/