Reparación directa en Colombia

reparación directa en Colombia

La acción de reparación directa en Colombia, es uno de los varios medios de control que están establecidos en la ley 1437 del 2011, por medio del cual se busca la reparación e indemnización de los daños antijuridicos y perjuicios causados por acción u omisión de los agentes del estado.

Igualmente, Las entidades públicas podrán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

El estado, no solo está en la obligación de garantizar la protección de los derechos de cada uno de los ciudadanos, sino que también está en la obligación de responder patrimonial por los daños y/o perjuicios que le sean atribuibles.

Para lograr esto, se utiliza el mecanismo de reparación directa en Colombia, del cual profundizaremos en este blog.

¿Qué es la reparación directa en Colombia?

La acción de reparación directa, es el medio idóneo por el cual se puede demandar al estado, cuando este, por intermedio de sus funcionarios, ocasiona un daño o perjuicio a una persona.

La reparación directa en Colombia, se sustenta en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, la cual determina la obligación que tiene el estado de responder patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables.

A su vez, el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),  siguiendo los lineamientos base del artículo 90 de la constitución política, especifica que el estado y/o entidades públicas deben responder, cuando la causa del daño sea un hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

Por ejemplo, se está realizando un trabajo de mejoramiento de las vías, durante este trabajo no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas y una persona sufre un accidente de tránsito a causa de esto, el afectado puede solicitar una reparación directa para que se le indemnicen los daños materiales e inmateriales sufridos.

¿Causas para demandar al estado en reparación directa?

Como se mencionan en el artículo 140 de la CPACA, las causas que permiten demandar por reparación directa en Colombia son:

  1. Por acción, es decir, cuando el estado y/o entidad pública realiza un daño por medio de su actuar.
  2. Omisión, quiere decir que el estado y/o entidad pública no realiza sus funciones y, por ende, causa un daño a una persona.
  3. Operación administrativa, lo que significa que, si el estado y/o entidad pública está ejecutando una orden solicitada por un acto administrativo, y se llegará a causar un daño o perjuicio, puede ser demandada por reparación directa en Colombia.
  4. Ocupación de un inmueble, ya sea de forma temporal o permanente sin que este tenga los permisos adecuados para realizarlo.
  5. Cualquier hecho que cause un daño o perjuicio y se le pueda imputar al estado y/o entidad pública como el causante.

¿Quién puede demandar en reparación directa?

La acción de reparación directa en Colombia puede ser solicitada por cualquier persona que demuestra que ha sido afectada por una acción, omisión, hecho, u operación realizada por el Estado, donde se vieron afectados sus derechos e intereses, igualmente también podrán reclamar los perjuicios, las victimas indirectas y terceros afectados por el daño.

¿Tiempo para demandar?

El artículo 164 del CPACA en el numeral 2 inciso i, explica que la demanda por reparación directa en Colombia debe presentar en un término máximo de 2 años contado a partir de la ocurrencia del hecho o desde el momento en que se tuvo conocimiento del mismo.

¿Hay que cumplir un requisito previo antes de demandar en reparación directa en Colombia?

La respuesta es sí. Previo a demandar en reparación directa en Colombia, se debe agotar una conciliación prejudicial, ante los procuradores judiciales para asuntos administrativos.

Si no se llegará a un acuerdo en la conciliación extrajudicial, la persona afectada puede proceder con la demanda de reparación directa.

¿Se necesita la representación de un abogado para demandar en reparación directa.?

SI, Por disposición legal, es obligatorio presentar la demanda a través de un abogado o apoderado judicial, se recomienda que sea especialista en derecho administrativo.

En conclusión

La reparación directa en Colombia, es un mecanismo por medio del cual toda persona puede solicitar o accionar, cuando se sienta afectada por un acto, hecho, omisión u operación administrativa por parte del estado, a través de sus funcionarios.

Este medio de control busca garantizar que se indemnicen todos los daños antijuridicos que el estado pueda ocasionar a una persona, con el fin de que no resulten vulnerados sus derechos, según lo estipulado en la Constitución Política de Colombia.

Recuerde que, para realizar el proceso de conciliación o demanda por reparación directa en Colombia, se debe contar con la representación legal de un abogado especialista y en Total Jurídica podemos ayudarlo.

Nuestros abogados especialistas en derecho administrativo están capacitados para representarlo y defenderlo durante todo el proceso de reparación directa y velarán por obtener el mejor resultado para usted.

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Referencias

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Art.140. Ley 1437 de 2011 (Colombia) https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administrativo/140.htm

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Art.161. Ley 1437 de 2011 (Colombia) https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administrativo/161.htm

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Art.164. Ley 1437 de 2011 (Colombia) https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administrativo/164.htm

Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 90. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-4/articulo-90