Los sindicatos en Colombia, vienen presentando unos cambios en su accionar y funcionamiento. Las nuevas formas de trabajo, contratacion hacen que estos reclamen sus derechos pero que no posean la misma fuerza que solía tener, pero sigue siendo una figura importante en la lucha por el bienestar laboral de los colombianos, para proteger la democracia y la libertad com derechos fundamentales.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 25 nos dice que todo colombiano tiene el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, este se relaciona además con los articulo 38 y 39 de la Constitucion Politica en el que se expresa que los trabajadores tienen derecho de asoaciacion y el derecho a constituir sindicatos sin intervencion del estado.
Pero, a lo largo de la historia, se han visto casos que desigualdad y precariedad en los trabajos, que van en contra de lo que dice la constitución.
Es en estos casos que la creación de los sindicatos en Colombia ayuda a resolver estas disputas y asegurar un bienestar laboral para los empleados sin afectar la productividad de las empresas.
En este blog queremos hablar acerca de los sindicatos en Colombia, su importancia, y cómo se puede constituir.
¿Qué son los sindicatos en Colombia?
Es una asociación conformada por los trabajadores de las empresas (tanto privadas como públicas) que se unen para defender y proporcionar los intereses economicos, profesionales y sociales de los miembros del sindicato. Los cuales en principio han estado ligados a la lucha constante de las organizaciones para que se protejan y prmuevan los intereses de los trabajadores.
El objetivo principal de los sindicatos en Colombia, siempre será garantizar la libertad sindical, el derecho de asociacion colectiva de sus miembros y el derecho a la huelga de los miembros del sindicato, sin que esto afecte las relaciones laborales que logren el reconocimiento de un trabajo digno, decente y respetando el estado social y la democracia.
Siempre se busca promover el dialogo entre los miembros del sindicato con las empresas, con el fin de mediar y negociar las soluciones de los problemas que se presenten.
¿Hay alguna ley que promueva la creación de los sindicatos en Colombia?
La respuesta es sí. La asociación o sindicalización de trabajadores es considerado un derecho fundamental de las personas, estando consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual dice que:
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
De igual forma, en el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, se habla que los empelados tiene derecho de constituir sindicatos en defensa de sus intereses, siguiendo los lineamientos presentados en el artículo 39 de la constitución Política de Colombia.
En artículos posteriores del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, se hablan sobre las formas sindicales existentes, procedimientos para su conformación y requisitos mínimos que se deben cumplir si se quiere formar un sindicato.
¿Existe una clasificación de sindicatos en Colombia?
Actualmente el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, se menciona que existen 4 clasificaciones de los sindicatos en Colombia:
- De empresa: si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
- De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
- Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
- De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
¿Cómo se constituyen los sindicatos en Colombia?
Para establecer sindicatos en Colombia se debe realizar el siguiente procedimiento, el cual se basa en los artículos 359 al 367 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.
Número mínimo de afiliados
En primer lugar, para constituir sindicatos en Colombia, se debe contar con un mínimo de integrantes que representan la población de la empresa.
El artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, determina que mínimamente un sindicato de trabajadores debe contar con 25 personas y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.
Asamblea de constitución
El inicio de los sindicatos en Colombia se da mediante la realización de una asamblea de constitución, asamblea de la cual se debe crear un acta de fundación.
El artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia indica que esta acta de fundación debe tener:
- Nombres de todos los asistentes.
- Documentos de identidad de cada uno.
- La actividad que ejercen y que los vincule.
- Y El nombre y objeto de la asociación.
En esta misma (o en posterior) reunión se pueden discutir y aprobar los estatutos de la asociación y se hará la designación del personal directivo. Todo esto debe quedad constado en el acta de fundación (o en otras actas que se suscriba si este procedimiento se hace posterior).
Estatutos del sindicato
Como mencionamos anteriormente, los sindicatos en Colombia deben tener los estatutos bajo los cuales se regirán los miembros del sindicato.
Según el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, los miembros tienen el libre derecho de realizarlos, pero, mínimamente, deben incluir:
- La denominación del sindicato y su domicilio.
- Su objeto.
- Condiciones de admisión.
- Obligaciones y derechos de los asociados.
- Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
- Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
- Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
- Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
- Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
- Normas para la liquidación del sindicato.
Registro sindical
El artículo 365 de código Sustantivo de Trabajo, indica que todo sindicato en Colombia debe inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para esto debe presentar, dentro de los siguientes 5 días hábiles de la asamblea de constitución, la solicitud escrita junto a los siguientes documentos:
- Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
- Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
- Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
- Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
- Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
- Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta con un plazo máximo e improrrogables de 15 días hábiles para determinar si admite la creación del sindicato, formular objeciones o negar la inscripción.
Si se llegaran a presentar objeciones, estas serán realizadas de forma escrita y enviadas a los responsables del registro para que se efectúen las correcciones necesarias.
Una vez presentadas las correcciones, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuanta con 10 días hábiles para determinar la aprobación o negación del registro.
Si se vencieran los términos anteriormente mencionados, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no realizó respuesta alguna, la sociedad sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
Finalmente, el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, expresa que solo serán causantes de negación de inscripción en el registro sindical:
- Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las buenas costumbres;
- Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
En Conclusión
Los Sindicatos en Colombia, son asociaciones que buscan el bienestar de sus miembros, siendo un derecho fundamental para todos los trabajadores de Colombia.
Es gracias asociaciones que tanto empelados como empleadores, pueden garantizar un desarrollo sano de sus intereses laborales.
Es de aclarar que es importante seguir cada paso para su constitución, ya que el más mínimo error en los documentos presentados puede dar paso a una objeción o negación de registro.
De ser necesario puede asesorarse con un abogado experto en Derecho Laboral que lo ayude a durante el proceso de creación de sindicatos en Colombia.
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Referencias
Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 25. 7 de julio de 1991 (Colombia)
Código Sustantivo del Trabajo [CST] Art. 358 al 366. 7 de junio de 1950 (Colombia)
Manual de derechos laborales, Escuela Nacional Sindical (2019)