Permiso de salida del país para menores de edad

Permiso de salida del país para menores

¿Quieres sorprender a tu hijo o hija con un viaje a otro país? Antes de planear el destino es importante que trámites el permiso de salida del país para menores de edad. 

En este blog queremos profundizar sobre este tema, qué debe tener en cuenta a la hora de tramitarlo y algunas consideraciones especiales, de esta forma, el viaje soñado de su hijo, hija o adolescente será todo un éxito. 

¿Qué es el permiso de salida del país para menores de edad? 

Expresado en el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 (también conocido como Código de la Infancia y la Adolescencia), el permiso de salida del país para menores de edad es un documento en el cual se expresa el consentimiento de uno de los padres o de ambos, para que su hijo, hija o adolescente pueda salir del país. 

Este documento debe expedirse y presentarse en migración cuando el menor de edad vaya a viajar por fuera del país con uno de los padres o una persona diferente a ellos; de no contar con este permiso, no se permite la salida del menor de edad del país y se anularía el viaje. 

Tenga presente que el permiso de salida del país para menores de edad solo aplica para viajes internacionales, en viajes nacionales no es requisito. Además, si el menor de edad viaja con ambos padres a un destino internacional, tampoco es necesario tramitar el permiso. 

¿Cómo es el trámite del permiso de salida del país para menores? 

Continuando con el artículo 110 de la ley 1098 de 2006, se expresa que debe diligenciarse el respectivo documento, disponible en la página web de Migración Colombia, el cual debe tener los siguientes datos: 

  1. Lugar de destino. 
  2. Propósito del viaje. 
  3. Fecha de salida del país 
  4. Fecha de regreso al país. 

Adicionalmente, debe presentar copia del registro civil de nacimiento, si es menor de 7 años, o la tarjeta de identidad si el menor es titular de un pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres. 

Este documento debe ser autenticado por un notario público. Puede hacerlo en la notaría más cercana a su domicilio. 

Es importante que toda la documentación e información que suministre para el permiso sea verídica y coherente, ya que a la más mínima inconsistencia, Migración Colombia denegará la salida del menor. 

Algunos casos especiales del permiso de salida del país para menores de edad

Sabemos que no todas las personas gozan de la misma situación, por eso, es importante conocer qué hacer con respecto a este permiso cuando el menor de edad presenta diferentes situaciones paternofiliales: 

Si uno de los padres vive o reside en el exterior ¿Qué se debe hacer?

El padre residente en el exterior debe realizar el debido trámite del permiso en el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia. 

Si no es posible localizar un consulado colombiano, este permiso debe realizarse ante una notaría de la localidad, el cual debe ser apostillado y traducido al español según sea el caso. 

¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?

En este caso se debe presentar el Registro Civil de Defunción del respectivo padre. Ahora si ambos padres han fallecido, el representante legal debe tramitar el permiso de salida del país para menores de edad y anexo debe adjuntar toda la documentación legal necesaria que lo respalda como representante legal del menor. 

Si hay conflictos entre el matrimonio ¿cómo se procede?

En este punto hay varias consideraciones a tener presente a la hora de tramitar el permiso de salida del país para menores. 

Si aún son cónyuges, pero están en proceso de separación y uno de los padres decide no dar su permiso, se puede interponer el caso ante un juez de familia quien dictará la sentencia a favor o en rechazo del menor de edad con respecto a la salida del país de este. 

Si los cónyuges ya se separaron, el padre que vaya a sacar al menor del país debe solicitar el permiso al otro padre, independiente de si tienen custodia total o compartida de los hijos menores de edad. 

Ahora bien esto no aplica si uno de los padres pierde la patria potestad sobre su hijo, en este caso se entiende que ese padre perdió todos los derechos sobre su hijo y por ende, no se requiere del permiso. Sin embargo, es necesario mostrar ante Migración Colombia la sentencia ejecutoria por la cual se le revocó la patria potestad al otro padre. 

Si quieres saber más sobre la patria potestad en Colombia lo invitamos a leer nuestro blog ¿Qué es la patria potestad, sus características y los derechos que otorga?

¿Qué pasa si el menor de edad es adoptado?

El padre adoptivo que vaya a viajar con el menor de edad debe presentar, junto al permiso de salida del país para menores, la sentencia ejecutoria de adopción del menor que lo valida como su padre o madre legal. 

¿El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar puede otorgar este permiso?

El ICBF, solo puede otorgar el permiso de salida del país para menores de edad, cuando no se conoce el paradero de uno de los padres, de ambos padres o aun conociéndolo, estos no están en condición de otorgarlo.  

En conclusión

Ante planear un viaje es muy importante que tramite primero este permiso si desea salir con su hijo y su pareja no puede viajar, se encuentran separados, o esté falleció. 

Tramitar este permiso con tiempo le evitará muchos dolores de cabeza, pérdida del viaje y la posible desilusión de su hijo al ver que no podrá viajar. 

 

Cibergrafía

Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 110 de la ley 1098 de 2006 https://leyes.co/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia/110.htm